Empleados pueden dimitir y obtener sus prestaciones

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En el ámbito laboral, regu­larmente, solo se habla del desahucio o despido como las únicas formas en que se puede terminar un contrato de trabajo y nunca se habla de la “dimisión” como una figura que da la oportuni­dad al trabajador de renun­ciar a su compromiso por voluntad propia, sin pena­lidad y logrando que el em­pleador le pague sus presta­ciones.

Para usar esta figura jurídi­ca que contempla el Código de Trabajo en su capítulo V, artículo 96, el trabajador debe probar que el emplea­dor violenta los términos del contrato sin causa justi­ficable y para eso debe pre­sentar las pruebas de una “justa causa” y notificar­lo en un plazo de 48 horas, tanto al Departamento de Trabajo y al empleador.
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No es así. Las 10 la describe ron como la 11

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