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Renovación extraordinaria
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Los requisitos para acceder a la larga duración son sencillos, ya que basta con haber residido legalmente en España de forma continuada durante los cinco años sin necesidad de aportar medios económicos, un mínimo de cotización....etc.
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No obstante, se controlará que el extranjero no hubiera superado el periodo de ausencias fuera de España. En concreto, no haber estado fuera del territorio español más de seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Por tanto, ¿qué ocurre si cuando nos toca acceder a la larga duración, nos damos cuenta que superamos los 10 meses fuera de España en los últimos cinco años?, ¿no nos dejarían renovar?, ¿me quedaría en situación irregular?
Estos casos suelen producirse con bastante frecuencia, pero para evitar que el extranjero se quede en situación irregular, al no cumplir con uno de los requisitos que se exigen para acceder a la larga duración, se contempla la posibilidad de solicitar una renovación extraordinaria.
Una renovación extraordinaria permitiría al extranjero, de forma excepcional, poder renovar nuevamente su permiso de residencia siempre que cumpla con los requisitos exigidos en una renovación normal (cuenta ajena, cuenta propia...etc). Y obtendría una nueva tarjeta temporal al no poder acceder a la permanente.
Así, llegaría a hacer una tercera renovación de su permiso, con carácter excepcional, que mantendría su condición de residente legal hasta que podamos adquirir la tarjeta permanente.
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