filmov
tv
Nuevos Contratos Temporales tras la Reforma Laboral

Показать описание
A partir del 31 de marzo del 2022, entran en vigor los nuevos contratos de duración determinada, los formativos y los fijos-discontinuos, establecidos en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Se detallan los puntos más importantes de estos tres tipos de contratos:
CONTRATOS TEMPORALES
Se suprimen las modalidades contractuales de duración determinada (obra y servicio; eventual e interinidad), que ahora pasa a ser dos:
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
1.a) Por causas IMPREVISIBLES
Por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Para cubrir también las vacaciones anuales del personal.
Duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial. Podrá hacerse una única prórroga hasta alcanzar la duración máxima.
1.b) Por causas PREVISIBLES
Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
SUSTITUCIÓN
Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, especificando su nombre y causa de sustitución.
Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
Para la cobertura temporal de una vacante durante el proceso de selección o promoción. Duración máxima de 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.
CONTRATOS FORMATIVOS
Se suprimen los contratos en prácticas y los contratos para la formación y se crea el Contrato Formativo, que tiene por objetivo dos modalidades:
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
Serán para quienes posean un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.
No podrán realizar horas extraordinarias.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
El contrato de formación en alternancia
Tendrá por objeto la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
Con personas de cualquier edad que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Con personas de hasta 30 años, en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
No podrá establecerse periodo de prueba.
CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS
Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, .
Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una ETT y una persona contratada para ser cedida.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de 3 meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
🙏🏼 DEJA TUS COMENTARIOS Y CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO. NUESTRO EQUIPO SE PONDRÁ EN CONTACTO CONTIGO 🙏🏼
SÍGUENOS EN:
CONTÁCTANOS EN:
📲 +34 932 929 930 (Cataluña)
📲 +34 910 848 807 (Madrid)
Se detallan los puntos más importantes de estos tres tipos de contratos:
CONTRATOS TEMPORALES
Se suprimen las modalidades contractuales de duración determinada (obra y servicio; eventual e interinidad), que ahora pasa a ser dos:
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
1.a) Por causas IMPREVISIBLES
Por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Para cubrir también las vacaciones anuales del personal.
Duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial. Podrá hacerse una única prórroga hasta alcanzar la duración máxima.
1.b) Por causas PREVISIBLES
Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
SUSTITUCIÓN
Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, especificando su nombre y causa de sustitución.
Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
Para la cobertura temporal de una vacante durante el proceso de selección o promoción. Duración máxima de 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.
CONTRATOS FORMATIVOS
Se suprimen los contratos en prácticas y los contratos para la formación y se crea el Contrato Formativo, que tiene por objetivo dos modalidades:
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
Serán para quienes posean un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.
No podrán realizar horas extraordinarias.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
El contrato de formación en alternancia
Tendrá por objeto la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
Con personas de cualquier edad que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Con personas de hasta 30 años, en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
No podrá establecerse periodo de prueba.
CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS
Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, .
Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una ETT y una persona contratada para ser cedida.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de 3 meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
🙏🏼 DEJA TUS COMENTARIOS Y CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO. NUESTRO EQUIPO SE PONDRÁ EN CONTACTO CONTIGO 🙏🏼
SÍGUENOS EN:
CONTÁCTANOS EN:
📲 +34 932 929 930 (Cataluña)
📲 +34 910 848 807 (Madrid)