¡Las DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA no son reuniones de asamblea!

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¿Es legal aprobar presupuesto, nombrar miembros de consejo, aprobar estados financieros mediante comunicación escrita? ¿Qué sucede si el administrador o consejo de administración, inducen a error a los copropietarios? ¿Deben responder los directivos de la copropiedad por ejecutar decisiones ineficaces?

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Комментарии
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Que interesante este tema, gracias como siempre super claro.

juliateresafelizzoladesanc
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Dr. León mil gracias por sus enseñanzas.

dorissanchez
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Buenos días Dr León, muchas gracias por su aporte.

dianamarcelagaviriaortiz
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Gracias por ese análisis tan importante y que nos aclara muchas dudas que se tienen al respecto.

ruthomairafiscogarcia
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Excelente análisis estimado Dr León.Muy claro y preciso y de acuerdo con sus apreciaciones.

vladimirrios
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Gracias Dr león. Por. Colaborar con. Sus. Conocimientos

marleneantidoto
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Buen día, tengo la siguiente inquietud, cómo se puede hacer valer los derechos que tiene la propiedad horizontal sobre bienes que han sido confiscados por la SAE?

tonyorozcosuarez
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Olvide mencionar que somos 240 apartamentos.

marthamunoz
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En una copropiedad de 1000 apartamentos es muy difícil que el 100% participe.

luiseduardopizahernandez
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Si com anterioridad en asamblea ordinaria se decidió modificar el manueal de convivencia y luego leer cara propietario y votar en ecuesta de votos por Whatsapp eso es válido? Ya que la misma asamblea votó que sí aceptaba

gabysanin
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Un administrador que coloque a otra persona en su puesto y el no esté presente en la unidad
Que pasa

marthamartinez-vtss
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En mi conjunto impusieron multas por no participación en Asamblea escrita sin respetar el debido proceso... Muy arbitrarios... improductivos, incompetentes ó peor... amañados... la verdad y la justicia prevalecerán ...

betty
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Buenas noches, es válida una reunión citada para aprobar un reglamento de parqueadero que citaron en dos grupos, el primer grupo a las 2 pm y el segundo grupo a las 4 pm. Gracias

rubielagarcia
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Gracias por el concepto. Dos preguntas. 1. Mientras este vigente la emergencia sanitaria se pueden realizar asambleas presenciales? 2. Se puede en una Asamblea virtual aprobar cuota rxtraordinaria equivalente a 10 cuotas ordinarias para mantenimiento de fachadas?

esperanzabarrera
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Que hacer si una inmobiliaria no expide el paz y salvo a un arrendatario que se encuentra al día por todo concepto?

delmarbenavides
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El dr. Coral tiene otro punto de vista y explica que la convocatoria debe ser del 100%, pero el Quórum es de más de 50%...segun veo cada uno ve la norma desde un punto de vista diferente...
Ademas que en la conferencia del dr. Coral dice que se pueden hacen decisiones que no vayan al debate... El nombramiento no trae debates...
🤷‍♀️

yoyohill
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CUAL ES EL ENTE QUE VIGILA A LOS ADMINISTRADORES

MarthaDiaz-snth
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Muchas gracias por tan valiosa aclaracion.


Mi pregunta, despues de la asamblea ordinaria por ley la asamblea necesita destituir y nombrar nuevamente a un admr o alguna(s) persona(s) del consejo porque estan violando la ley u otro motivo...(renuncia voluntaria, enfermedad, fallecimiento por ejemplo...

Esta situacion permite hacerlo por comunicacion escrita?

O cualquiera que sea el imprevisto o urgencia y que amerite una extraordinaria.?


Le agradezco otra vez infinitamente.
Dios lo BENDIGA

juanareyes
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Dr. Leon, muy respetuosamente difiero en tres aspectos importantes: 1) Deliberar no es debatir. Deliberar es considerar los pro y contra de una decisión y puede ser en forma individual. La ley establece la necesidad de deliberar y decidir, pero no establece como requisito el debate. No quiere esto decir que el debate no sea importante, claro que es lo ideal, pero No es un requisito. 2) En el artículo 44 se habla de participación y en el art 45 de Quorum. En cuanto a quorum la ley 675 solamente exige 100% para la extinción de la propiedad horizontal y establece otras excepciones a la mayoría simple en el Art 46. 3) Las decisiones que *No* puede adoptar una asamblea no presencial o con decisiones escritas están expresamente detalladas en el Art 46, y dentro de estas no se encuentra la aprobación de estados financieros y presupuesto por lo que considero que la afirmación que estas decisiones únicamente se pueden tomar en una asamblea presencial o virtual no se ajusta a la Ley. Como comentario adicional, el Decreto 398 no menciona el artículo 42, fue el Decreto 579 ambos de 2020.

rodrigojimenez
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Por favor me podría informar dónde denunció si esto ocurre?

nidiryolarte