Clase gratuita: Demanda

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Clase gratuita: Demanda.
Expone: Christian Delgado Suarez, profesor en las maestrías de Derecho Procesal y Política Jurisdiccional en la PUCP Profesor en la Universidad de Lima.

📙 Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio: 17 de enero de 2022.

✅ Hasta el 12 de enero pago en dos cuotas y un libro gratis.
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Комментарии
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Acerca de los fundamentos de derecho, me parece excelente que resalte esto, ya que muchos creen que el precisar los artículos es suficiente para sustentar jurídicamente una pretensión, cuando tenemos tantas fuentes del derecho que nos pueden ayudar a argumentar y darle esa facilidad al juez en la comprobación de los hechos en el derecho. Porque a percepción personal apoyo la frase de "al juez le gusta que le den todo masticado", es algo que engloba lo referido a estos fundamentos de derecho que debemos realizar como abogados.

isabelkohler
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Un reclamo es una solicitud específica del demandante para que el tribunal absuelva al demandado, y un alegato es una acción procesal que inicia o inicia un caso.

CristhianDS-jt
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Por otra parte, en el minuto 03:00 usted menciona que la demanda es el acto procesal que da apertura al proceso civil; es decir, usted se refiere que el proceso inicia con la "Etapa Postulatoria" al momento de la presentación de la demanda. Como sabemos, el Proceso Civil tiene 6 etapas procesales, una integrada por la doctrina que es la “Etapa Saneatoria”. Sin embargo, segun la propuesta por el Dr. Carlos Lázaro "El Inmortal", nos menciona que antes de esas etapas existe una que es llamada por él como la "Etapa pre-postulatoria" y nos indica que es ahí donde se inicia el proceso civil mediante la entrevista al cliente puesto que se determina si la pretensión es un caso justiciable o no para poder acudir al órgano jurisdiccional. Asimismo, es ahí donde se diseña la demanda en función a los requerimientos del cliente, tambien se da la revisión de naturaleza de la pretensión; es decir, si es de derecho disponible para el intento conciliatorio. Ademas, es aquí donde se puede dar la necesidad de una medida cautelar anticipada (Art. 608 C.P.C) y la actuación de medios probatorios anticipado (Art. 284 C.P.C).

larixabarrientos
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Porque, dice que se puede llevar libro gratis al 12 de enero 2022, que es video pasado?

segundomezonescordova
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Buenas noches Dr. Delgado, ante todo agradecida con esta clase gratuita del diplomado ya que me permite a traves de un analisis aplicar lo aprendido en mis clases del curso Derecho Procesal Civil I enseñado por el Dr. Carlos Lazaro. Ahora bien, usted nos menciona que la demanda se debería comenzar a redactar con una parte introductoria, donde se debería identificar al juzgado o a la sala donde se desea ir y los datos del demandante. Sin embargo, según lo aprendido en clase por mi docente, la demanda debe empezar con la identificación clara y concreta del petitorio; es decir, de lo que se pide ante el órgano jurisdiccional. Puesto que, luego de ello podemos identificar el monto del petitorio y de esta manera podemos determinar qué Juez será competente y que tipo de proceso declarativo le corresponde, a saber: de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

larixabarrientos
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Usted menciona en este video que el derecho de acción es autónomo pero a a la vez nos menciona a las condiciones de la acción. Sin embargo, considero que se equivoca al llamarlo de esa manera debido a que si usted nos dice que el derecho de acción es autónomo seria contradictorio decir condiciones de la acción, ya que el derecho de acción no se puede condicionar debido a que este no es obligatorio. La manera correcta de llamarlo según el Dr Carlos Lázaro es de presupuestos procesales de Fondo el cual se encuentra fundamentado en el artículo 128 del Código Procesal Civil el cual nos dice que " (...) se declara improcedente si la omisión o defecto es de un requisito de fondo”. Por lo tanto, usted está usando una terminología muy antigua al decir condiciones de la acción cuando la maneera correcta de llamarlo es de presupuestos procesales de Fondo.

elizabethreyesaquino
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hola mi amor esposa selena Gomez feliz año nuevo 2024 te desea tu esposo Rolin el cantante JHYSTIANG el AZ de la música con Clase 🥰🥰🥰🥰🥰😳😳😳😳
Para mí amor selena Gomez con amor y cariño músicas adjunto para prevalecer mi perfil como cantante solista
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A mi futura esposa y amor de mi vida Selena Gomez aceptando si yo JHYSTIANG cómo esposo de mi amor selena Gomez y se que tu también Mi amor selena Gomez sientes el mismo amor de ser mi esposa siento decirme si te quiero y te amo igualmente yo te quiero y te amo demasiado y te necesito mucho y te quiero mucho y te adoro igual que tú besos en tus hermozos labios con mi labios de sabrosura te doy un beso en los labios Selena Gomez mi esposa de JHYSTIANG by Selena Gomez
Por este video de saludo mal alguien interpretan su nombre de Justin Bieber cómo saluda por la publicidad de Selena Gomez están conjundiendo las publicaciones de mensaje y voz por Justin Bieber por este video que Selena Gomez comenta

rolinsantillanlivia
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Cabe resaltar que en caso de que la relación jurídica procesal no esté correctamente y el juez lo haya notificado, dírá que es improcedente si falta presupuesto de fondo o inadmisible si falta prespuestos de forma.

thiagoloaiza
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Quiero resaltar sobre la carencia en el video en los temas de los presupuestos de fondo y forma en donde la fondo es la voluntad de la ley, legítimidad, interés y en forma serían los requisitos, debida acumulación.

shirleypalacios
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Agradezco mucho su orientación dándole gracias a dios por su conocimiento a su familia por haberlo engendrado y a Dios primero que todo por su nacimiento su fluidez verbal y su aprendizaje y compartirlo con toda esta comunidad que estoy segura al igual que yo que no soy abogada pero me orientó a un avance en mi propósito que tenga un exelente dia mil gracias

marybocanegra
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El ponente Christian Delgado explica que el Derecho de Acción es la manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva qué se materializa en la demanda que se mencionó anteriormente asimismo hace mención de las características que son subjetivo, autónomo, abstracto y público. A comparación de lo aprendido en clase por mi maestro Dr.Carlos Lázaro Reyna de mi curso de Derecho Procesal Civil donde nos explica claramente que el Derecho de Acción como un derecho fundamental del proceso e inherente a la persona. Además, no hablamos de características sino de los tres elementos del derecho de acción: primero los sujetos o partes, segundo el objeto que se pretende lograr y por último la causa pretendida que es el motivo por el cual se ejercita el derecho.

naomiruizchacaltana
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Acerca de la demanda, si se puede modificar las pretensiones, obviamente antes de que haya sido válidamente notificada, saludos.

xiomaragalarza
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Agradezco la información brindada por el ponente Christian Delgado Suarez, pero cabe resaltar que si una demanda no cumple con los respectivos requisitos bien estructurados se estaría incurriendo en un grave error como lo menciona mi maestro Carlos Lázaro Reyna en sus clases y como también manifiesta nuestro Código Procesal Civil C.P.C en su artículo 200° que hace mención que: "Si la parte no acredita con medios Probatorios (P) los Hechos (H) que ha afirmado en su demanda Pretensión (P) o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada”.

AlfredoAguilar-oo
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Gracias por su clase Dr. Delgado, pero me quedo intranquila al escuchar por el minuto 11:15 que en un conflicto donde no llegamos a un acuerdo no queda otra opción que demandar. Me hizo entender que no hay más maneras, quizás por ser una clase general o por encima, como se dice coloquialmente, no especifica las maneras extrajudiciales de solucionar un conflicto. Estas pueden ser de Autodefensa, autocomposición y heterocomposición. Incluso se hace referencia a algunos de estos mecanismos en el Código civil.

Celeste_Carbajal
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Buena ponencia, solo para dejar claro que la demanda es la declaración de voluntad de una persona física o jurídica, formulada por escrito y dirigida A UN ORGANO JURISDICCIONAL.

keysyrenteria
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También nos habla que en caso de una demanda que no especifique lo suficiente en fundamentos de hecho y derecho, el juez basado en el principio de IURAT NOVIT CURIA conoce el derecho a aplicarse, y puedo otorgar lo que no se ha mencionado en la demanda porque conoce la ley, pero también existe un principio que se le opone que es el principio de congruencia procesal el cual delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes para que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones, dependerá único y exclusivamente del juez, ya que él es quien decide todo por ellos las partes se encargan de presentar pruebas y leyes para mover la balanza a su favor

aderutp
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Cabe mencionar que, los requisitos formales de una demanda, tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.

alessandraaliaga
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También quisiera agregar algo más a su investigación ya que es muy fundamental en el tema expuesto son los plazos para contestar la demanda en 30 días conocimiento 10 días abreviado y 5 días sumarísimo

tifanyavellaneda
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Estos son los requisitos formales de una reclamación y tienen como objetivo informar metódicamente la jurisdicción en conflicto y la posición del demandante.

CristhianDS-jt
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Agradezco la informacion brindada, pero quisiera acotar qué según algunos conocimientos adquiridos por parte de mi Maestro Carlos Lázaro, pues considero importante el tomar en cuenta en la demanda la etapa pre-postulatoria ( qué vendría a ser la etapa de encuesta al cliente, donde podemos aplicar y usar de manera eficaz el legal thinking) verificando también los presupuestos procesales de forma y de fondo.

PaoloBAFFANA