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Leer descripción ⚠️.👮♂️Qué MULTA te pueden PONER por CONDUCIR una MOTO del A con el A2.
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ATENCION ACTUALIZACION A ABRIL DE 2022
Actualmente, tras la reforma han cambiado las cosas. Se ve que a la DGT no le gustó este vídeo y en la siguiente reforma han añadido unas aclaraciónes sobre este hecho.
Alguna vez te has preguntado que multa te pueden poner por conducir una moto del carnet A con el carnet A2?
Aqui abajo tienes todas las respuestas👇👇👇👇
SOBRE LA PREGUNTA, ¿QUÉ OCURRE SI POSEO UN PERMISO A2 Y CONDUZCO UNA MOTOCICLETA QUE REQUIERE POR SUS CARACTERÍSTICAS UN PERMISO A? El Real Decreto 818/2009, que regula el Reglamento General de Conductores (En adelante RGCon) establece en su art.1 que se requerirá autorización administrativa para conducir vehículos a motor o ciclomotor.
En este caso, NO procede investigación por delito de “conducción sin permiso o licencia por no haberlo obtenido nunca” del art.384.3 del Código Penal como se rumorea en muchos foros de moteros ya que se posee un permiso de conducir de la misma clase pero no de la categoría que habilita para conducir ese vehículo. Por tanto, NUNCA este hecho será DELITO. Quedando eliminada la vía penal de la actuación policial solamente nos queda la vía administrativa para seguir el procedimiento.
Hasta el año 2020, los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico acudían a la infracción administrativa según el art.1.1 del Reglamento General de conductores, de carácter muy grave, con denuncia de 500€ y detracción de 4 puntos del permiso de conducir.
Pero este hecho no era del todo correcto denunciar ya que para obtener el permiso A no se necesitan superar unas pruebas de aptitud tanto teóricas como prácticas como ocurre en el A2. Simplemente hay que superar un curso de formación teórico-práctico de X horas que se imparten directamente en las autoescuelas.
Por tanto, a partir del año 2020, los agentes encargados de la vigilancia y control de tráfico deben acudir a la infracción administrativa según el art.5.4 del Reglamento General de conductores, de carácter grave, con denuncia de 200€.
No procede inmovilización del vehículo en este supuesto ya que no es una de las causas que expone el art.104 de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Ciclomotor por RDL 6/2015 (Denominada Ley de Seguridad vial) por lo que se le extendería un boletín de denuncia y dejaríamos que siguiera su camino.
♛MI ROPA:
♛LOS EXTRAS DE MI MOTO:
♛MAS EXTRAS:
♛LAS CAMARAS QUE USO:
Puedes encontrarme en:
Actualmente, tras la reforma han cambiado las cosas. Se ve que a la DGT no le gustó este vídeo y en la siguiente reforma han añadido unas aclaraciónes sobre este hecho.
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SOBRE LA PREGUNTA, ¿QUÉ OCURRE SI POSEO UN PERMISO A2 Y CONDUZCO UNA MOTOCICLETA QUE REQUIERE POR SUS CARACTERÍSTICAS UN PERMISO A? El Real Decreto 818/2009, que regula el Reglamento General de Conductores (En adelante RGCon) establece en su art.1 que se requerirá autorización administrativa para conducir vehículos a motor o ciclomotor.
En este caso, NO procede investigación por delito de “conducción sin permiso o licencia por no haberlo obtenido nunca” del art.384.3 del Código Penal como se rumorea en muchos foros de moteros ya que se posee un permiso de conducir de la misma clase pero no de la categoría que habilita para conducir ese vehículo. Por tanto, NUNCA este hecho será DELITO. Quedando eliminada la vía penal de la actuación policial solamente nos queda la vía administrativa para seguir el procedimiento.
Hasta el año 2020, los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico acudían a la infracción administrativa según el art.1.1 del Reglamento General de conductores, de carácter muy grave, con denuncia de 500€ y detracción de 4 puntos del permiso de conducir.
Pero este hecho no era del todo correcto denunciar ya que para obtener el permiso A no se necesitan superar unas pruebas de aptitud tanto teóricas como prácticas como ocurre en el A2. Simplemente hay que superar un curso de formación teórico-práctico de X horas que se imparten directamente en las autoescuelas.
Por tanto, a partir del año 2020, los agentes encargados de la vigilancia y control de tráfico deben acudir a la infracción administrativa según el art.5.4 del Reglamento General de conductores, de carácter grave, con denuncia de 200€.
No procede inmovilización del vehículo en este supuesto ya que no es una de las causas que expone el art.104 de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Ciclomotor por RDL 6/2015 (Denominada Ley de Seguridad vial) por lo que se le extendería un boletín de denuncia y dejaríamos que siguiera su camino.
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