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CEAA Puntajes Admisión Docente USICAMM 2022 Educación Básica Preescolar Primaria Secundaria
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En este video platicamos acerca de los acerca del #Puntajes emitido por la #USICAMM para los procesos de #ADMISIÓN Docente para todos de Educación Básica y Media Superior para los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, tanto para maestros, docentes, directores, supervisores de Educación Regular, Educación Especial, Inglés y Educación Física. Les deseamos mucho éxito Familia CEAA🙋🙋♂️💚.
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PORTAL OFICIAL USICAMM:
Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la
realización del proceso de admisión en educación básica,
ciclo escolar 2022-2023
Capítulo I
{ Disposiciones generales
Objeto del Acuerdo
Artículo 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales se desarrollará el proceso de admisión en educación básica para las funciones docente y técnico
docente, a efecto de contar con maestras y maestros con los conocimientos y aptitudes necesarios para contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje de los educandos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así
como las demás disposiciones aplicables.
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
Artículo 2. Las disposiciones de este Acuerdo son de orden público, interés social, de observancia general en toda la República y obligatorias para las autoridades educativas en materia del
tipo de educación básica, en el ámbito de su competencia.
Los servicios de educación básica que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán
a lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, siendo obligación de
las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.
Educación Básica l Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
4
ADMISIÓN
Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Artículo 3. En la aplicación del presente Acuerdo y los instrumentos normativos que deriven
de éste, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir
una educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Principios
Artículo 4. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo se deberán observar
los principios de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad, atendiendo a las diferencias regionales, además de las necesidades del entorno del
servicio educativo.
Las autoridades educativas guiarán su actuación para contribuir a garantizar la prestación del
servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de manera especial a aquellos que
se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.
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Artículo 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases bajo las cuales se desarrollará el proceso de admisión en educación básica para las funciones docente y técnico
docente, a efecto de contar con maestras y maestros con los conocimientos y aptitudes necesarios para contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje de los educandos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así
como las demás disposiciones aplicables.
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Artículo 2. Las disposiciones de este Acuerdo son de orden público, interés social, de observancia general en toda la República y obligatorias para las autoridades educativas en materia del
tipo de educación básica, en el ámbito de su competencia.
Los servicios de educación básica que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán
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4
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Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Artículo 3. En la aplicación del presente Acuerdo y los instrumentos normativos que deriven
de éste, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir
una educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Principios
Artículo 4. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo se deberán observar
los principios de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad, atendiendo a las diferencias regionales, además de las necesidades del entorno del
servicio educativo.
Las autoridades educativas guiarán su actuación para contribuir a garantizar la prestación del
servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de manera especial a aquellos que
se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.
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