🙋🏻‍♂️🇪🇸 Jura de Nacionalidad Española ante los Consulados

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¡Ahora ya sí! Hacer la jura de nacionalidad española por residencia en el Consulado es posible.

Desde el pasado año 2014 hacer la jura de nacionalidad española por residencia en los Consulados españoles no era posible. Así lo estableció el Ministerio de Justicia a través de una Instrucción donde se impedía hacer este trámite de jura y obtener un certificado de nacimiento, ya como ciudadano español.

Durante todos estos años, como decimos, no ha sido posible hacer este trámite en el Registro Civil Consular, y por tanto era necesario viajar hasta España para poder acudir al Registro Civil, y hacer este acto de jura o promesa aquí, finalizando así el trámite de nacionalidad española por residencia.

Pues bien, la situación ha cambiado por completo desde el pasado día 23 de septiembre de 2021, ya que a través de una nueva Instrucción, Justicia permite hacer la jura ante Notario y ante la Oficina Consular.

JURA DE NACIONALIDAD ESTANDO FUERA DE ESPAÑA

Como decimos hacer la jura de nacionalidad española estando fuera de España ya es posible. Desde este mes de septiembre de 2021, es posible acudir al Consulado de España para poder culminar nuestro proceso de nacionalidad española por residencia.

Así se ha establecido en la Instrucción publicada en el BOE el pasado día 23 de septiembre de 2021, de la que destacamos lo siguiente:

“Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril)". Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.

En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.

También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.”...
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Комментарии
Автор

Esta fue la respuesta del consulado de España en México, al solicitar una cita para jurar.

Las actuaciones de los Registros Civiles Consulares dependen directamente de las Instrucciones de Servicio remitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la última recibida en relación a este tema indica que la jura o promesa de nacionalidad por residencia han de realizarse necesariamente en España y no en los Consulados.
Si se recibe una nueva Instrucción indicando lo contrario se publicará el procedimiento en nuestra web, por lo que le sugerimos estarla monitoreando.

mauriciogamezrey
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Hola vecinte gracias adios hoy m han concidido la nacionalidad gracias adios y espero k todo lo k quedais os contesten pronto

naimderechi
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Buenas tardes, me ha sucedido esto, he ido al Consulado de la ciudad en la que me encuentro y me han dicho que no es posible hacer eso. Que tendría que hacer?

KK-szcu
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Buen día Vicente me encuentro en colombia y el consulado me dice que no tienen ninguna información ni instrucción de esto 😭😭😭

victortangarife
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Puedo jurar en el consulado de mi pais si tengo el nie caducado?

carina
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Al parecer esta información quedó en papel mojado. Le concedieron la nacionalidad a mi esposa mexicana mientras estamos en Ecuador. El caso es que he hablado con los consulados en Ecuador y Perú y también con el ministerio de justicia directamente y me han dicho que ESO NO VALE porque hay un documento llamado:

"INSTRUCCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS
PARA LA APLICACIÓN EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 68.3 DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE
JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DERIVADAS
DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA."

Dónde dice que: "En materia de jura o promesa y posterior inscripción de concesión de nacionalidad por
residencia, no serán competentes para su práctica las Oficinas Consulares de Registro Civil
en tanto no se lleve a cabo el despliegue del nuevo modelo de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
en la totalidad de las mismas."

En resumen, que no lo hacen en los consulados y que si quiere ser española tiene que viajar a España y tener su jura en el registro civil de su ciudad en menos de 180 días desde que recibió la notificación.

jordirica
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Significa esto que despues de haber estado viviendo en españa durante más 10 años de forma continuada, y la nacionalidad solicitada y en trámite, mudarme a otro pais (siempre dentro de la UE) no es motivo de denegación de la solicitud ? En un video anterior (bastante antiguo) decíais que no se puede (desde vuestro punto de vista) finalizar el tramite de nacionalidad POR RESIDENCIA en el extranjero.

samherv
Автор

Y si el extranjero sale de España más de 6 meses después de solicitar la nacionalidad, no se supone que se extingue la tarjeta de residencia vigente????

Leo
Автор

Hola buenas tardes por favor acabar de conseguir está concedida la nacionalidad por residencia por favor se sabe alguien algún notario que hace la jura en Vélez Málaga porque hablé con una tal yo no saben decir que no me das una el boletín que dice que tenemos que hacer la cura ni siquiera lo saben y no sé si haya otros porque hablé con solo uno por teléfono y no sé si hay alguien si alguien sabe alguna información por favor que me lo dicen porque no encuentro una cita y además se tardará mucho, escuchar y lo que pasa que me dicen que tiene que hacer la jura la niña de cinco años

zahramalaga
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Muchas gracias por la buena información, ya tenéis mi like y ahora sigo vuestro canal. Me podríais confirmar si yo Brasileño con la NIE larga duración vigente y con la nacionalidad CONCEBIDA hace unos días me confirmaran por email. Mi pregunta es si yo podría jurar bandera y saca mi DNI en la Embajada de España en São Paulo? Muchas gracias.

doglasmartinezluz
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Hola a dia de hoy 24/7/24 se estan tramitando las juras de nacionalidad en los consulados de españa en el exterior o no? Gracias por la información

Lear-ke
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Hola Vicente. Despues de jurar en el consulado, quien expediria el pasaporte y el DNI? En el mismo consulado o en donde estes Empadronado en España? Gracias.

yahairamora
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Ayúdeme con mi situación por favor me llego la resolución de la nacionalidad pero estoy en Ecuador con mi tarjeta comunitaria caducada

marcohugopastillopinsag
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ME CONCEDIERON LA NACIONALIDAD GRACIAS A DIOS SUERTE A TODOS BENDICIONES 🥰

elimartinez
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Muy buena noticia Vicente, gracias por mantenernos informados.
Saludos desde Lanzarote.

rosita
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Me gustaría conocer el pueblo de mi abuelas ella era gallegas

franciacarvajal
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En el consulado de España en Lima parece que no....

albertoloayza
Автор

UNA PREGUNTA: ¿Quién paga las costas en un contencioso administrativo cuando se deniega? ¿Qué responsabilidad tienen en las costas el abogado y el procurador? ¿Y; cual es el mecanismo para pagarlas?

arnaldoperezhernandez
Автор

Hola Martin, muy buena información, mi duda es: se puede hacer la jura con un resguardo de haber presentado arraigo laboral? Por que se caducó la tarjeta comunitaria y tuve que presentar recién el arraigo

gavidelgado
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Holà, ayer en Marruecos Rabat tenía cita con el cónsul empezó a jurar hasta que llegué a firmar
No quiere el cónsul completar porque no puede entrar a la aplicación y hoy es mi último día del 180 días...
Me dice no pudo aún pierdo mucho tiempo a esperar las citas y piden muchos papeles más
Es falta de sistema informática 😔así pierdo la nacionalidad después de 7anos de espera

asmaanaji