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🙋🏻♂️🇪🇸 Jura de Nacionalidad Española ante los Consulados
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¡Ahora ya sí! Hacer la jura de nacionalidad española por residencia en el Consulado es posible.
Desde el pasado año 2014 hacer la jura de nacionalidad española por residencia en los Consulados españoles no era posible. Así lo estableció el Ministerio de Justicia a través de una Instrucción donde se impedía hacer este trámite de jura y obtener un certificado de nacimiento, ya como ciudadano español.
Durante todos estos años, como decimos, no ha sido posible hacer este trámite en el Registro Civil Consular, y por tanto era necesario viajar hasta España para poder acudir al Registro Civil, y hacer este acto de jura o promesa aquí, finalizando así el trámite de nacionalidad española por residencia.
Pues bien, la situación ha cambiado por completo desde el pasado día 23 de septiembre de 2021, ya que a través de una nueva Instrucción, Justicia permite hacer la jura ante Notario y ante la Oficina Consular.
JURA DE NACIONALIDAD ESTANDO FUERA DE ESPAÑA
Como decimos hacer la jura de nacionalidad española estando fuera de España ya es posible. Desde este mes de septiembre de 2021, es posible acudir al Consulado de España para poder culminar nuestro proceso de nacionalidad española por residencia.
Así se ha establecido en la Instrucción publicada en el BOE el pasado día 23 de septiembre de 2021, de la que destacamos lo siguiente:
“Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril)". Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.
También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.”...
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