Ganancia ocasional exenta para herederos según el artículo 307 del ET

preview_player
Показать описание
¿En qué casos un heredero puede aplicar la ganancia ocasional exenta del numeral 1 y 3 del artículo 307 del ET? ¿Cuál es la diferencia entre ambas exenciones?

#ActualíceseVideo, #Herederos, #GananciaOcasionalExenta

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación de impuestos de Actualícese, explica que en el artículo 307 del Estatuto Tributario, el cual regula las ganancias ocasionales exentas cuando se liquidan herencias de personas que fallecieron, de acuerdo con su numeral 1, el heredero puede restar las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

Por su parte, el numeral 3 del mismo artículo indica que también se puede restar el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

De acuerdo con lo anterior, el conferencista explica que ambos numerales se pueden aplicar al mismo tiempo, por lo que si un contribuyente recibe un bien raíz, debe restar 7.700 UVT, luego al total de los bienes que recibió, incluyendo el bien raíz anterior y otros bienes raíces, se les debe sacar las 3.490 UVT como ganancia ocasional exenta.

Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.

Síguenos en nuestras redes:

Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Pero cuando recibe 2 viviendas urbanas, una camioneta y cdt, a qué numerales se deben llevar, el primero habla de un inmueble, el segundo habla de un predio rural.

andresjoseguataquiraromero