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PTU - ¿Cuanto tiempo tiene el trabajador para reclamarla?
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PTU - ¿Cuanto tiempo tiene el trabajador para reclamarla?
Errores comunes en la acumulación de la PTU no pagada
Seguro has visto esto en tu declaración anual de ISR, rubro PTU (ejemplo didáctico)
Base para PTU. $ 270,000,000
Tasa de PTU 10
PTU generada (A) $ 27,000,000.
PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO:
PTU total a distribuir entre los
trabajadores del ejercicio
inmediato anterior $ 22,580,000
PTU pagada en el ejercicio 18,000,000
PTU no cobrada en el ejercicio (B) $ 4,580,000
PTU DEL EJERCICIO C = A+B = $ 31,580,000
Como puedes apreciar, el formato de la anual considera la PTU del ejercicio inmediato anterior, le disminuye la PTU pagada (cruzada vs CFDI de nòmina) y la PTU no pagada que queda en la cantidad de $ 4,580,000 automáticamente lo suma a la PTU del propio ejercicio 2023 (mismo error años anteriores), lo que resulta una PTU de $31,580,000
Este error también es común en el sector empresarial, y se presenta sobre todo cuando se trata de ex trabajadores que no se presentan pronto a cobrar su PTU (o quizá que la PTU esté declarada pero no se paga al trabajador); pareciera como si el trabajador solo tuviera para cobrar su PTU de junio a diciembre del año en que se pone a su disposición y no es así.
La LFT señala claramente en su artículo 516, que las acciones de los trabajadores prescriben en un año (no al cierre del año), por lo que entonces el trabajador tiene de junio del año en que se decreta y hasta el mes de abril del año siguiente.
En el ejemplo de arriba: La PTU de 2021, se puso a disposición del trabajador el 30 de mayo de 2022, y entonces el trabajador tuvo del 1 de junio de 2022 al 30 de mayo de 2023, y solo si no se presenta a cobrarla en ese lapso se adicionará a la PTU del año siguiente (que se pagará en 2024), y no en la PTU de 2022 (pagadera en mayo de 2023), como con frecuencia y erróneamente suele hacerse.
¿Te ha ocurrido este error?
Errores comunes en la acumulación de la PTU no pagada
Seguro has visto esto en tu declaración anual de ISR, rubro PTU (ejemplo didáctico)
Base para PTU. $ 270,000,000
Tasa de PTU 10
PTU generada (A) $ 27,000,000.
PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO:
PTU total a distribuir entre los
trabajadores del ejercicio
inmediato anterior $ 22,580,000
PTU pagada en el ejercicio 18,000,000
PTU no cobrada en el ejercicio (B) $ 4,580,000
PTU DEL EJERCICIO C = A+B = $ 31,580,000
Como puedes apreciar, el formato de la anual considera la PTU del ejercicio inmediato anterior, le disminuye la PTU pagada (cruzada vs CFDI de nòmina) y la PTU no pagada que queda en la cantidad de $ 4,580,000 automáticamente lo suma a la PTU del propio ejercicio 2023 (mismo error años anteriores), lo que resulta una PTU de $31,580,000
Este error también es común en el sector empresarial, y se presenta sobre todo cuando se trata de ex trabajadores que no se presentan pronto a cobrar su PTU (o quizá que la PTU esté declarada pero no se paga al trabajador); pareciera como si el trabajador solo tuviera para cobrar su PTU de junio a diciembre del año en que se pone a su disposición y no es así.
La LFT señala claramente en su artículo 516, que las acciones de los trabajadores prescriben en un año (no al cierre del año), por lo que entonces el trabajador tiene de junio del año en que se decreta y hasta el mes de abril del año siguiente.
En el ejemplo de arriba: La PTU de 2021, se puso a disposición del trabajador el 30 de mayo de 2022, y entonces el trabajador tuvo del 1 de junio de 2022 al 30 de mayo de 2023, y solo si no se presenta a cobrarla en ese lapso se adicionará a la PTU del año siguiente (que se pagará en 2024), y no en la PTU de 2022 (pagadera en mayo de 2023), como con frecuencia y erróneamente suele hacerse.
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