⚖️Mario Ackerman, Planteos y Argumentos Jurídicos frente a la Reforma Laboral de la Ley Bases 27.742

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Docentes y Abogados de la UBA (Facultad de Derecho) analizan las consecuencias y los daños que se derivan de la reforma laboral de la Ley 27.742
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Participan:
Dra Mario Ackerman, Docente UBA Facultad de Derecho
Dr Esteban Diego d'Albuquerque Docente UBA Facultad de Derecho
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Sumario
00:00 Introducción y presentación del Dr. Mario Ackerman
01:35 Reforma laboral 2024, Ley 27.742: Reflexiones iniciales
05:08 Los grandes beneficiarios de la reforma laboral
06:33 La Ley 24.013 y el trabajo no registrado
13:01 No son multas, son indemnizaciones
14:35 Un trabajador no registrado es un trabajador discriminado
17:28 La Ley 24.013: ¿Era mucho o poco?
22:45 Las derogaciones de la Ley 27.742 y los juicios en trámite
29:43 La reparación del daño después de las derogaciones
35:00 Sobre el plan de “Blanqueo”
41:30 La Ley 27.742 y la “Promoción del trabajo no registrado”
46:32 Los colaboradores independientes de la Ley 27.742
1:01:18 El nuevo Art. 23 de la LCT
1:08:15 El nuevo Art. 29 de la LCT y el trabajador discriminado
1:15:55 Licencia por maternidad, Art. 177 LCT
1:17:20 Período de prueba, Art. 92 bis Ley 27.742
1:21:15 El nuevo Art. 242 Ley 20.744: Claves de la presunción
1:32:35 El reclamo y las posibles inconstitucionalidades de la Ley 27.742
1:48:05 El nuevo Art. 245 bis y el despido discriminatorio
1:57:43 Consejos para confeccionar demandas después de la Ley Bases
2:02:29 La derogación de la indemnización del Art. 80 LCT
2:06:28 La derogación de la indemnización del Art. 2, Ley 25.323 y el Art. 275 LCT
2:10:45 Los problemas del litigio: Academia
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Dr Esteban Diego d’Albuquerque
T 116 F 303 CPACF
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Комментарии
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Excelente Esteban. Gracias De Ackerman

estelamoreno
Автор

Que gran contenido Esteban. Sos un gran privilegiado de tener al Maestro Mario Eduardo Ackerman. La lucidez y habilidad conceptual que tiene el Dr. ACKERMAN ha sido de gran inspiración para muchos abogados que defendemos el trabajo y su protección jurídica. Gracias Esteban y Felicitaciones. 🎉

abogadolaboralista
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Geniosss...!!! Gracias por sacar dudas...

elizabethzalazar
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Profesor, gracias por el video es de muchas utilidad.❤

elvaamarilla
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Excelente video estimado jurista. Aproveché de escucharlos mientras viajaba. El viaje se me pasó volando.

NicolasRodriguez-ngex
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Excelente exposición Dr. Esteban, no tiene desperdicio.

gustavovelazquez
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Excelente contenido. Muchísimas gracias por la difusión.

federicocornalo
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🙌🙌🙌 Excelente exposición y muy útil. A mi parecer tranquilizó a mas de uno.-

javieryabante
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Que buenos fundamentos del maestro. Argumentos para expresar agravios.

germantrautner
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Un grande el dr akerman un referente del derecho laboral

karinavelkoff
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Muy bueno Dr. Esteban. Cuando abordaron la cuestión de quien sería responsable por la pérdida del cómputo en la antiguedad, limitada a 5 años por el blanqueo a los fines de la jubiliación. Se ensayó una hipótesis en que el empleador reconociera una antiguedad mayor que bien puede ser aquella denunciada por el trabajador (en el ejemplo eran 10 años). Me surgió la duda (y supongo que a vos también por como preguntaste). El Dr. Ackerman no dudó en responder que el deber de reparar el daño se encuentra en cabeza del empleador. Pero, ¿no sería responsabilidad conjunta del empleador con la del legislador por la redacción de una norma inconstitucional? Porque claramente autoriza a computar menos años de servicio y por el monto del SMV y ello va en en contra de los principios de la Seguridad Social que garantiza el Estado. (art. 14 bis CN). Muy buen contenido. Nuevo suscriptor. Gran calidad académica.!

ventanapeli
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Trabajo en un taller de marroquinería hace 10 años, en CABA. Soy un trabajadora no registrada, pero para tener obra social y jubilación soy monotributista, (mi empleadora no se hace cargo de los gastos del monotributo. Que tengo que hacer para que se respeten mis derechos. Renunció y realizó una demanda? Como son los pasos a seguir?. Espero tu respuesta. Gracias

sanibarra
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Si el trabajador se considera despedido x estar sin registrar etc por intercambio cablegrafico unos días antes que entre en vigencia la reforma de la ley bases o sea antes del 9 de julio No inició la demanda Que ley se le aplica? Sin reforma verdad?

reynaldosimone
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Como sostiene el Prof. Las multas se aplican en el procedimiento sancionatorio respectivo y el beneficiario es el Estado, las indemnizaciones tienen otra naturaleza jurídica .

albertodelia
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Me refiero al artículo publicado...en este video sí las llama indemnizaciones...

lilianarodriguez
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Mario Ackerman y Grisolia, los cracks del Dr Laboral Forever

javierbustos
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Que "la máxima de la experiencia indica que para aplicar la ley, HAY QUE LEERLA....🤦‍♀

monicalastra
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Por qué Ackerman le llama multas??? ése es el criterio del fallo de Misiones, cuando la ley dice "indemnizaciones", tienen naturaleza jurídica de reparación, no de sanción...

lilianarodriguez