😞Noticias: ¿Se Eliminan las Indemnizaciones Laborales? Reforma Laboral Aprobada por el Senado. ⚖️🇦🇷

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😞¿Problemas con tu Trabajo? ⚖️ Podemos AYUDARTE.
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Nota Legal: El presente video tiene fines EDUCATIVOS y NO constituye una Asesoría Legal ni reemplaza el Trabajo de un Abogado, siempre tenes que consultar tu caso en concreto con un Abogado Laboral. Las situaciones particulares de tu caso puede cambiar todo en un caso en concreto.
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Sumario generado por IA:
00:00 Introducción y Presentación del Tema
01:02 - Reforma Laboral y Ley Base
02:25 - Preguntas y Respuestas sobre Despidos
06:42 - Periodo de Prueba y Cambios en la Legislación
10:32 - Impacto de la Reforma en el Fraude Laboral
13:55 - Modificaciones en las Indemnizaciones
17:31 - Principio de Progresividad y Derechos del Trabajador
20:21 - Fondo de Cese Laboral y Mocha Argentina
24:45 - Cuantificación de Daños por Empleo No Registrado
27:10 - Modificaciones en la Legislación Procesal
29:45 - Introducción a la figura del Colaborador
32:05 - Problemas con la Figura del Colaborador
36:00 - Ejemplos de Fraude Laboral
39:00 - Perspectiva del Empleador y el Colaborador
42:00 - Análisis de Normas y Previsibilidad del Empleador
45:00 - Cómo Afecta la Reforma al Sistema Previsional
47:30 - Promoción del Empleo Registrado y Blanqueo
50:00 - Impacto en la Representación Sindical
52:30 - Cuantificación de Daños por Fraude Laboral
55:00 - Impacto de la Reforma en el Sector Público
57:30 - Casos Prácticos y Preguntas de la Audiencia
1:01:00 - Impacto en la Flexibilidad Laboral
1:05:00 - Modificaciones en el Período de Prueba
1:08:00 - Cambios en las Indemnizaciones por Despido
1:12:00 - Protección de los Derechos del Trabajador
1:15:00 - Responsabilidad Solidaria y Tercerización
1:18:00 - Casos de Colaboradores y Fraude Laboral
1:22:00 - Análisis de las Normas en el Código Civil
1:25:00 - Aplicación de las Normas vigentes
1:28:00 - Cómo Reclamar Indemnizaciones
1:31:00 - Consejos para Trabajadores y Abogados
1:34:00 - Resumen Final y Cierre
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Atte.- Dr Esteban Diego d'Albuquerque
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (T°116 F°303)
Dra Roció María Chozas
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (T°138 F°163)
#soyjurista
#EstebanDiegodAlbuquerque
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Комментарии
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Excelente video jurista, soy estudiante de derecho, gracias por tus videos educativos, saludos desde corrientes capital ⚖️

jorge_hazard
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habría que crear un veraz para empresas que tomen personal, los conflictivos que tienen mas de un juicio no trabajan mas.

organizacionluongo
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Linda su clase abogado con su clase aprendi que tengo derecho .Apesa de todo i yo no estaba por reclamar Pero atienpo pude hacer el apercibimiento asia la empresa

silvestreSandoval-fkbj
Автор

Excelente doctores por la información para aprender los derechos de los trabajadores ❤❤

martingarzon
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Muy buena info. Y mas para los que hacemos sindicalismo, para mantenernos actualizados y buscar las mejores prácticas para nuestros compañeros.

qfffrvv
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Que Genios!!! Ambos!! Me justa muchísimo con la seriedad que toman el tema. Gciasss

monicaraquelalvezpoiasina
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Gracias jurista por dar una luz en tanta oscuridad

micaelaoriguela
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excelente Doctores muchas gracias por dar luz sobre este tema

lombriculturapatagonica
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Esta legislación ion va a ser un festín para los juristas....

Daggerx
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Genios! Como siempre explicando todo de manera muy clara. Muchas gracias.

nicolasinfante
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Genios totales!! Gracias por informar cómo aprender a defender nuestros derechos. Un abrazote GIGANTE para ambos. ❤❤

ximenacontreras
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Los felicito a ambos. Muy bien explicado todo. 👍👍👍👍👍

germanzamperetti
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Muchas gracias por el Aporte que hacen!!! No soy abogado pero me ayudó mucho para entender los cambios en la legislación

pablodopazo
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Juristas como siempre excelente Vivo!!! 😊 demás esta decir que la incorporación de la Dra. es geniaal sus aportes e información son precisos y claros!!! Respecto a las sugerencias de temáticas para tratar en futuras charlas, me gustaría que se trate respecto de las medidas o planteos que se pueden hacer cuando el empleador de mala fe o fraudulentamente dilapida sus bienes ejemplo: pone su auto a nombre de otra persona, las cuentas bancarias a su nombre las de baja, cierra el lugar de trabajo por "quiebra" y si poseía bienes inmuebles también los transfiere a nombre de otra persona, con el objetivo de frustrar las medidas cautelares de embargos y de que una vez que se dicta sentencia, poder declarse insolvente perpetuando la vulneración de los derechos del trabajador, es decir, no cumplir con la condena impuesta en sentencia. Desde ya gracias totales!! Saludos Juristaaass

San-gmvg
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Excelente video lo vi dos veces y creo que lo veré una más 😂 .
Saludos y gracias por la instrucción.

edgarc.vilcheztrauco
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Aprendí mis derechos gracias al genio del Dr Esteban...

rebecaherbas
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Muchas gracias por toda la información!!! los

gabriellabat
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Tal cual, muy buenas las conclusiones para el ejercicio de la profesión, creo que está muy bueno lo de la analogía como criterio y proponerlo.

yesicalourdesvelgas
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Gracias por la explicación 👍 muy claros.

graciasuniverso
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Como les va, una magnifica iniciativa de su parte, los felicito, tanto por buscar involucrar a los profesionales, como por su abordaje técnico.- Es propicio recordar en estos momentos la vigencia del principio de Supremacía de la Constitución (en que se sustenta el sistema republicano moderno) y en lo particular, de la normativa internacional supralegal que consagra entre otros el principio de progresividad.- Por cierto sería muy importante ahondar en esta última, muchas veces no considerada, en cuanto su jerarquía es superior a la de la Ley local.- Más allá de esto, queria comentar que está pasando inadvertido que el sistema de "fondo" que se propicia, también provoca un fuerte perjuicio al empleador (en particular al más pequeño, que es a quien se busca caiga en la redada): en efecto teniendo que contribuir con un 8% del sueldo, cada año habrá aportado el equivalente a una remuneración + prop. SAC ( = que indemnización art. 245 LCT) PARA CADA DEPENDIENTE.- Que pasa entonces? El sistema impone al empleador "indemnizar" a TODOS SUS DEPENDIENTES como si los hubiera despedido sin causa (porque el fondo se cobra sea cual sea el motivo del distracto).- En el sistema actual, solo debiera pagarle al trabajador despedido sin causa (no a quien renuncia, es despedido con causa, o se jubila). Así incautamente, confundido por información que en forma malintencionada vincula esta cuestión y las supuestas iniquidades de las leyes 24013, 25323 y 25345, el pequeño empleador (dudo que el grande acepte un sistema del tipo) aplaude, lo que en realidad lo perjudica, siendo claro que el objeto de tal sistema es crear una enorme masa de fondos que -apuesto- será gestionada por "administradoras" o bancos (únicos ganadores).

guiedufra