RECURSO DE APELACIÓN, ¿CÓMO PRESENTARLO? |COLOMBIA | ABOGADOS LITIGANTES

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En este vídeo veremos como se presenta el recurso de apelación, que autos son susceptibles de recurso de apelación, como se apelan las sentencias, que sentencias son apelables, qué término hay para presentar recurso de apelación.
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Комментарии
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Excelente exposición Claudina Pérez R.D.

claudinaperez
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Cuando hay sentencia, se pide apelar pero no la sustenta en ese momento. Perdió pero fue porque no hubo una debida de Fensa por parte del abogado hay que se hace gracias

dorissilva
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Dr. Muchas gracias por compartir sus grandes conocimientos, me aclaro muchas dudas. Excelente 👌👏🏻👏🏻

olgaluciabeltranbautista
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Gracias Dios lo llene de abundante sabiduría

berthaalvarado-rkdm
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MAGNÍFICO Doctor usted es una verdadera academia. DIOS le continúe dando sabiduría

Ceci-zqzg
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El video es muy bueno sin embargo tengo una pequeña aclaracion qeu aportar respecto de lo que afirma en el minuto 10, el inciso o parrafo segundo del numeral tercero del articulo 322. CGP donde claramente manifesta el legislador >'Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes...' abre la posibilidad de presentar reparos escritos 3 dias despues y susentar en alzada.

jorgemartinezdelahozlawyer
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Excelente, de gran ayuda en esta ardua y digna labor del litigio

sergiomartinezmedina
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LOS FELICITO POR ESA OBRA TAN BONITA DE AYUDAR Y ENSEÑAR CON ESA EXCELENCIA. LES RUEGO EL FAVOR SI ES POSIBLE AYUDARME. NECESITO UN RECURSO DE APELACION URGENTE, PERO ES ANTE UNA ALCADIA MINICIPAL POR DESICION DE UNA INSPECCION DE POLICIA. GRACIAS DIOS LOS BENDIGA.

dorysalbabaquerolopez
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Es tan contundente y bien explicado que doctor sera que usted me puede dar una asesoria con relacion a un caso que llevo y fue rechazado aun cuando es un caso igial a muchos que han sido positivos, solo que en estos casos toca individual.

glorianegrette
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Saludos, veo que el Código General del Proceso dice que la apelación contra autos se puede presentar de forma directa, sin necesidad de reposición. ¿Esto quiere decir que debo presentar el recurso ante el juez de segunda instancia? ¿O ante el de primera instancia para que lo remita al de segunda?

OFFSTALLICA
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Excelente explicación. Tiene el video del recurso de reposición?

paularizzo
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Buen dia en un proceso divisorio.despues de la sentencia se pueden alegar mejoras

leobardogomez
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Doctor cuando niegan las excepciones porque fueron presentadas extemporánea por el desconocimiento de la norma previa que recursos se debe presentar

alvarocardozo
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Muchas gracias 🙏en año 2016 me salieron 2 enfermedades laborales..y en 2019 me calificaron por secuelas me salio en 15.30 %. Ahí fue donde empezó otra enfernedades..el 4 de este mes..me calificaron la epicondiliti lateral y dedo en gatillo..y hoy me dieron el resultado y me dieron 4.35% de verdad que quede inconforme..por que .quede con los codos inflamados.y no me pueden hacer infiltración por la inflamación.le pregunto puedo a pelar?? Yo digo si dieron una enfermedad laboral por que dan menos del 5 .%..su uno ya queda enfermo.mmm😔😔estaré pendiente a su respuesta 🙏feliz noche

bibianamarulanda
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Pregunta, de cuanto es el termino, que tiene el superior para resolver un recurso de apelación sobre un auto.

tramitesas
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Doctor ante quien interpongo el recurso de apelación de sentencia en materia penal por escrito

dayanamannsbach
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Quiero saber si una acción de reintegro por fuero sindical que se espera fallo tiene apelacion por ser un juez laboral del circuito estoy confundida con esto quiero su opinión mi defensa está en la pruebas que presente documentales

luzdarischimapineda
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Dr. Muchas Gracias.
Tengo una pregunta.
¿Qué pasa si en un acto administrativo el funcionario de manera taxativa dice que sobre el mismo no procede recurso alguno. Luego el perjudicado interpone una tutela por considerar violatorio sus derechos y la configuración de un perjuicio irremediable. Pero el juez de tutela la niega declarandola improcedente. Se impugna dicha tutela y el superior confirma la decisión de a quo y se pronuncia diciendo que pese a que el tutelante debió interponer recursos a sabiendas que el acto mismo de manera expresa declaró que no lo admite, cerrando las puertas totalmente?
Como atacar esos vicios que se generaron allí:
1. Por el alcalde que emitió el acto negando los recursos de ley
2. Por el ad quo que sabo3ndo que el acto al nergar los recursos causa perjuicio irremediable y pues exige que se recurra es a medios de control obsoletos y tardíos contemplados en el CPACA.
3. POR EL AD QUEM que reconociendo que si proceden los recursos y que el alcalde los negó expresamente, no ampara el derecho fundamental invocado: a la dignidad humana a la vida y a la salud del tutelante que era una persona de 64 años, con epilepsia, parkinson y tabaquismo.

manuelrivas
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Dr Gracias, una sugerencia apoyese en DIAPOSITIVA para soportar y afianzar conocimiento. Muchas Gracias nuevamente

levisescobar
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El auto que conce la contestación de la demanda es apelable ?

isisv.