La interposicion y la sustentación del recurso de Apelación en el Código General del Proceso.

preview_player
Показать описание
Diferencia entre la interposición y la sustentación del recurso de apelación en el Código General del Proceso en Colombia.
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

es importantes escuchar a los profesionales del derecho, yo soy estudiante del derecho UNA San Pedro 2o.Dpto. Paraguay

carlosforcado
Автор

Si se trata de Adjudicar el derecho y/o aplicar Justicia, no es Justo que se haga la interpretación del artículo que se comenta como que el apelante tenga que sustentar y fundamentar el recurso en la misma Audiencia independientemente que se haga de manera verbal o escrita pues aunque se supone que quien lo hace está enterado del proceso, pueden haber detalles en los considerandos del Juez que se escapen a la percepción inicial del apelante incluso por cansancio que se podrían apreciar repasando el video correspondiente. La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto en el sentido que hacerlo de esa forma va en contra de un acceso real al servicio Público de Administración de Justicia.

juliomendez
Автор

Partiendo del presupuesto de que una cosa es interponer el recurso y otra sustentar el mismo, es un principio que en Colombia en el Código General del Proceso se impuso la carga procesal de sustentar el recurso.

El funcionario debe entender cuál es el inconformismo del recurrente, pues sin duda busca facilitar la tarea del juzgador, al saber más de cerca y concretamente el inconformismo del recurrente.

En el Estado social de Derecho la sustentación del recurso deja de rendir culto a las formas no esenciales por lo que es suficiente que recurrente exprese, en forma concreta, las razones de su inconformidad con la providencia.

El legislador de manera precisa señala en que momento debe sustentarse el recurso de la siguiente forma:

Por ejemplo, cuando se trata del recurso de reposición este deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, de acuerdo con el art. 318 inciso 3 del C.G.P. que señala:

“El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”[1].

En el caso del recurso de apelación de autos, señala el Art. 322 numeral 3 inciso 1:

“El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral”[2].

La sustentación de la apelación de los autos proferidos en audiencia no es obligatorio, el recurrente tiene una doble oportunidad: si lo desea lo puede sustentar en el momento en que lo interpone o dentro de los tres días siguientes a la notificación; advirtiendo que en caso de haber interpuesto y sustentado el recurso en la audiencia puede agregar nuevos argumentos dentro de los tres días siguientes constituyendo una unidad los argumentos iniciales y los adicionales.

Ahora bien, cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.

colmenaco
Автор

Una pregunta, ¿ puede el juez, omitir un interrogatorio de parte solicitado en escrito de demanda en audiencia de instrucción y fallo, por no asistir a la audiencia inicial, si existe justificación de la inasistencia?.

jefferson
Автор

Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta... Puse una queja a una empresa prestadora de servicios públicos, me respondieron negativamente, luego interpuse reposición a la cual también reiteraron negativa y luego enviaron a la superservicios el expediente para que ellos resolvieran el recurso de apelación. Mi pregunta es si antes de que la superservicios resuelva el recurso de apelación me debe notificar para poder adicionar pruebas o simplemente se basa en lo que existe en el caso?.. Cual es el procedimiento que ellos deben seguir y los tiempos? Mi problema es que la superservicios ya resolvió la apelación en contra pero no me notificaron que habían recibido el expediente para adicionar mis pruebas. Que puedo hacer?

AngelitaAntonio
Автор

Tengo una duda y quiero su ayuda hizo un recurso de apelacion a una resolución por comparendo de transito el.cual nunca me respondieron y ahora después de un año me aparece en la página del simit las multas que puedo hacer a donde me puedo dirigir para que se tumbe la resolucion por violación al recurso

santiagoalzatebastidas
Автор

quisiera saber donde se da el traslado del recurso de apelación de sentencias, en secretaria donde el mismo juez que profirió la providencia y antes de remitir el expediente al superior, o por el contrario el traslado es donde el superior?

valentinatamayo
Автор

Hay un error mi doctor en cuanto la corte a emitido concepto respecto de la apelación de sentencias, pudiendo estas sustentarse, también, dentro de los 3 días posteriores a la audiencia oral.

jefferson
Автор

Ala final no dijo nada no escriero. Rriba como se pone un recurso de pelacion y cuáles son los códigos no saliéndose del tema

jorgevallesbelen