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📢 Régimen para comisionistas | Lo que debes saber
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Después de las recientes modificaciones a la Ley de Impuestos a la Renta y la nueva implementación de régimen como RESICO y el nuevo gravamen a ingresos provenientes de plataformas digitales, surgen diversas dudas sobre los ingresos por comisiones. ¿Quiénes pueden recibir ingresos por comisiones mercantiles? ¿Qué es una comisión y en qué régimen tributan? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen las personas físicas que quieren ser comisionistas, como aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil.
¿Qué es un comisionista y una comisión?
Cuando una empresa quiere aumentar sus ventas es frecuente que se contacte con otra, ya sea una persona moral o a través de una persona física para que venda sus productos a cambio de una comisión.
El comisionista es una entidad encargada de gestionar una actividad comercial en nombre de otro agente recibiendo un porcentaje sobre el valor de la transacción que se cobra al cliente y/o se paga al vendedor. Sin embargo, es más común que estas empresas busquen un comisionista independiente con el que puedan tener un contacto más cercano.
Debes saber que el tratamiento fiscal de las comisiones otorgadas a personas físicas tiene un manejo especial y puede ser de dos tipos.
¿En qué régimen tributan los comisionistas mercantiles personas físicas?
Ya que existen dos tipos de comisiones dependiendo de la relación que tenga el comisionista con el otorgante, a través de comisiones laborales y comisiones mercantiles; debemos destacar que tienen un tratamiento diferente para ambos casos:
• La primera está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado y, por ende, el ingreso que obtiene el trabajador (comisión) forma parte de su salario (arts. 82 y 83, LFT).
• La segunda, tiene la naturaleza de un acto de comercio; conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña.
Recordemos que el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales. Y por ello se puede establecer que un comisionista mercantil realiza actividades empresariales, por lo cual puede tributar para efectos de la LISR en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.
Es muy importante que las empresas analicen detalladamente si la relación que tienen con sus comisionistas es laboral o mercantil, ya que si fuera laboral se deberán prever diferentes aspectos como las obligaciones que surgen de una relación laboral, su inscripción en el IMSS e Infonavit, así como el pago de las cuotas y aportaciones sociales respectivas; y por otro lado en el caso de relación mercantil, la aplicación de deducciones autorizadas y las obligaciones fiscales que conlleva.
Otro punto para evaluar en cual régimen es más conveniente cumplir con sus obligaciones fiscales por las comisiones mercantiles, es la carga tributaria que se genera en cada uno, pues aunque se trata del mismo ingreso, las deducciones aplicables en cada uno son distintas, considerando que las deducciones personales aplican para ambos regímenes, pero las autorizadas no.
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Teléfono: 442 675 8634
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El comisionista es una entidad encargada de gestionar una actividad comercial en nombre de otro agente recibiendo un porcentaje sobre el valor de la transacción que se cobra al cliente y/o se paga al vendedor. Sin embargo, es más común que estas empresas busquen un comisionista independiente con el que puedan tener un contacto más cercano.
Debes saber que el tratamiento fiscal de las comisiones otorgadas a personas físicas tiene un manejo especial y puede ser de dos tipos.
¿En qué régimen tributan los comisionistas mercantiles personas físicas?
Ya que existen dos tipos de comisiones dependiendo de la relación que tenga el comisionista con el otorgante, a través de comisiones laborales y comisiones mercantiles; debemos destacar que tienen un tratamiento diferente para ambos casos:
• La primera está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado y, por ende, el ingreso que obtiene el trabajador (comisión) forma parte de su salario (arts. 82 y 83, LFT).
• La segunda, tiene la naturaleza de un acto de comercio; conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña.
Recordemos que el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales. Y por ello se puede establecer que un comisionista mercantil realiza actividades empresariales, por lo cual puede tributar para efectos de la LISR en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.
Es muy importante que las empresas analicen detalladamente si la relación que tienen con sus comisionistas es laboral o mercantil, ya que si fuera laboral se deberán prever diferentes aspectos como las obligaciones que surgen de una relación laboral, su inscripción en el IMSS e Infonavit, así como el pago de las cuotas y aportaciones sociales respectivas; y por otro lado en el caso de relación mercantil, la aplicación de deducciones autorizadas y las obligaciones fiscales que conlleva.
Otro punto para evaluar en cual régimen es más conveniente cumplir con sus obligaciones fiscales por las comisiones mercantiles, es la carga tributaria que se genera en cada uno, pues aunque se trata del mismo ingreso, las deducciones aplicables en cada uno son distintas, considerando que las deducciones personales aplican para ambos regímenes, pero las autorizadas no.
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