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Cotización al sistema de seguridad social para trabajadores independientes pensionados
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¿Una persona del régimen especial que recibe su mesada por uso del buen retiro y ejerce una actividad como independiente debe cotizar a pensión?
#ActualíceseVideo, #TrabajadoresIndependientes #RéegimenEspecial
A pesar de que una persona obtenga su pensión por vejez, existe la posibilidad de que continúe laborando como trabajador independiente o subordinado.
Por ende, la manera de realizar la cotización al sistema de seguridad social varía.
¿Es obligatorio cotizar a pensión? Aquí te damos la respuesta.
El numeral 14 de la parte “A” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como una causal de terminación con justa causa del contrato el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa, por lo que, en caso de estar pensionado, el empleador puede dar por terminada la relación laboral con justa causa.
Para que surta efecto la terminación con justa causa, el empleador deberá acreditar la condición de pensionado del trabajador con la resolución expedida por el fondo de pensiones a cargo y estar en nómina pensional, lo cual significa que el trabajador debe estar efectivamente recibiendo su mesada.
No obstante, ello no es obligatorio. El empleador es quien decide si continúa con el contrato de trabajo o lo termina. Por ello, si el empleador decide dar continuidad al contrato de trabajo, podría presentar al trabajador la alternativa de seguir laborando bajo contrato de trabajo o el trabajador puede seguir activo bajo la modalidad de contratista independiente, que se puede dar por contrato de prestación de servicios.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, aclara las dudas respecto a la cotización que debe hacer un pensionado que continúa trabajando bajo la modalidad de trabajador independiente:
En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de trabajadores independientes.
Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
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¿Es obligatorio cotizar a pensión? Aquí te damos la respuesta.
El numeral 14 de la parte “A” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como una causal de terminación con justa causa del contrato el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa, por lo que, en caso de estar pensionado, el empleador puede dar por terminada la relación laboral con justa causa.
Para que surta efecto la terminación con justa causa, el empleador deberá acreditar la condición de pensionado del trabajador con la resolución expedida por el fondo de pensiones a cargo y estar en nómina pensional, lo cual significa que el trabajador debe estar efectivamente recibiendo su mesada.
No obstante, ello no es obligatorio. El empleador es quien decide si continúa con el contrato de trabajo o lo termina. Por ello, si el empleador decide dar continuidad al contrato de trabajo, podría presentar al trabajador la alternativa de seguir laborando bajo contrato de trabajo o el trabajador puede seguir activo bajo la modalidad de contratista independiente, que se puede dar por contrato de prestación de servicios.
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