Empadronamiento de hijos de padres divorciados con custodia compartida.

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En caso de separación o divorcio, ¿dónde han de empadronarse los hijos menores habidos en la relación si una sentencia judicial otorga la guarda y custodia compartida a ambos progenitores?
Desde el punto de vista administrativo, cada persona debe tener un único domicilio, a efectos de empadronamiento. El art. 55.2 RPDTEL expresamente dispone que sólo se puede ser vecino de un municipio.
En relación a los hijos menores es conveniente tener en cuenta que:
1.° Han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.
2.° El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3.° En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.

Por lo tanto, los convenios reguladores, o excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados han de ser quienes determinen cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.

La principal ventaja de tener empadronados a los hijos es la fiscal y algunas ayudas como el bono eléctrico, etc.

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