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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS tras el NACIMIENTO de un BEBÉ | Donde tengo que ir después de tener un hijo
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Si no tenéis ni idea o estáis super perdidos en todo el papeleo que hay que rellenar y tramitar después del nacimiento de un hijo este es tu video.
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Tengo que decir que cuando me tocó a mí la sensación que yo tuve, es que la ayuda brillaba por su ausencia, preguntabas cualquier duda y a cualquier sitio que iba no tenían ni idea de nada y se pasaban la bola unos a otros.
y por eso hago este tutorial, para evitar el mal trago que tuve yo en su momento, asique VAMOS A ELLO.
Prestación de maternidad - paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
¿Qué documentos se deben tener al salir del hospital? En el momento de salir del centro hospitalario, te deben proporcionar: • Certificado de alumbramiento del recién nacido. • El informe de alta hospitalaria de la madre y del niño. • La cartilla o documento de salud infantil ¿Cuáles son los trámites a realizar después del nacimiento? 1. Inscripción de nacimiento Es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación. Actualmente este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o bien en el mismo centro sanitario. 1.Inscripción realizada en el hospital o centro sanitario: hay que hacerlo en las primeras 72 horas de vida del bebé. Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se necesitará el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente. Se presentará el libro de familia o certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio o de paternidad contenida en el Formulario oficial según la filiación que haya. Si han pasado las 72 horas tendrás que ir al Registro Civil. La Tramitación presencial en el Registro Civil: se puede realizar en el del municipio donde nació el niño (que es lo más habitual) o bien en el correspondiente al domicilio donde reside la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada). Se llevará el parte médico de alumbramiento junto con el DNI de los padres y el libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo. En el momento de la inscripción se podrá solicitar en dicho registro el certificado de nacimiento.
2. Solicitar el certificado de nacimiento Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita. Si se ha acudido al Registro Civil se puede solicitar en el mismo momento y si se ha completado el formulario de inscripción en el hospital, desde el Registro enviarán el certificado por correo o preferentemente por vía electrónica.
3. Empadronamiento. En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto. 4. Inscribir al recién nacido en la Seguridad Social Este trámite es necesario para que el niño tenga derecho a la asistencia sanitaria.
5. Solicitar la tarjeta sanitaria
6. Empresa Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, deberá llevar a la empresa en la que trabaja el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud. Si la madre estuvo de baja las semanas previas al parto deberá aportar también el alta correspondiente. En caso de ser autónomo no es necesario el certificado de empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya tiene los datos.
7. Prestación por maternidad /paternidad En el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) cuando se inscribe al niño, se puede aprovechar para pedir la prestación de maternidad/ paternidad.
8. Deducción por maternidad Las madres trabajadoras tienen una deducción de 100€ mensuales de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta que el bebé cumpla los tres años de edad.
9. Las Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos pueden establecer ayudas específicas en su ámbito tras el nacimiento de un hijo.
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y por eso hago este tutorial, para evitar el mal trago que tuve yo en su momento, asique VAMOS A ELLO.
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¿Qué documentos se deben tener al salir del hospital? En el momento de salir del centro hospitalario, te deben proporcionar: • Certificado de alumbramiento del recién nacido. • El informe de alta hospitalaria de la madre y del niño. • La cartilla o documento de salud infantil ¿Cuáles son los trámites a realizar después del nacimiento? 1. Inscripción de nacimiento Es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación. Actualmente este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o bien en el mismo centro sanitario. 1.Inscripción realizada en el hospital o centro sanitario: hay que hacerlo en las primeras 72 horas de vida del bebé. Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se necesitará el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente. Se presentará el libro de familia o certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio o de paternidad contenida en el Formulario oficial según la filiación que haya. Si han pasado las 72 horas tendrás que ir al Registro Civil. La Tramitación presencial en el Registro Civil: se puede realizar en el del municipio donde nació el niño (que es lo más habitual) o bien en el correspondiente al domicilio donde reside la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada). Se llevará el parte médico de alumbramiento junto con el DNI de los padres y el libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo. En el momento de la inscripción se podrá solicitar en dicho registro el certificado de nacimiento.
2. Solicitar el certificado de nacimiento Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita. Si se ha acudido al Registro Civil se puede solicitar en el mismo momento y si se ha completado el formulario de inscripción en el hospital, desde el Registro enviarán el certificado por correo o preferentemente por vía electrónica.
3. Empadronamiento. En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto. 4. Inscribir al recién nacido en la Seguridad Social Este trámite es necesario para que el niño tenga derecho a la asistencia sanitaria.
5. Solicitar la tarjeta sanitaria
6. Empresa Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, deberá llevar a la empresa en la que trabaja el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud. Si la madre estuvo de baja las semanas previas al parto deberá aportar también el alta correspondiente. En caso de ser autónomo no es necesario el certificado de empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya tiene los datos.
7. Prestación por maternidad /paternidad En el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) cuando se inscribe al niño, se puede aprovechar para pedir la prestación de maternidad/ paternidad.
8. Deducción por maternidad Las madres trabajadoras tienen una deducción de 100€ mensuales de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta que el bebé cumpla los tres años de edad.
9. Las Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos pueden establecer ayudas específicas en su ámbito tras el nacimiento de un hijo.
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