COSTO FISCAL EN DECLARACIÓN DE RENTA PARA PRODUCTORES DE CAFE. ARTICULO 66-1 ESTATUTO TRIBUTARIO.

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EL ARTÍCULO 66-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ESTABLECE QUE EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DEL CAFÉ, se PRESUME DE DERECHO que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular.

Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.

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Комментарии
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En cuanto a la EXCELENTE pregunta de JHON FREDY CASTAÑO GONZALEZ, (MINUTO 32, 28") DE SI PUEDO APLICAR MÀS DEL 40% de costos, donde dije que ese es uno de los vacíos de la norma, que sería importante preguntarle a DIAN, que no encontré conceptos que lo habilitaran y que a diferencia de otras normas, esta no dice nada, que si la DIAN lo PERMITE no puedo ser más papista que el papá y lo tomaría, pero como no hay concepto, concluí, que no lo tomaría AL SER UNA PRESUNCIÓN DE DERECHO QUE NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO y recae sobre la mano de obra.


Hay quienes pensamos que si fuera para salirme de la presunción de derecho, el legislador había creado una presunción legal, por eso es imperativo conocer el criterio de la DIAN respecto de dicha norma, que repito, si dice que lo puedo hacer y me favorece y lo puedo soportar lo aplico. Esto es uno de los tantos vacíos de la normativa tributaria. Muchas gracias por el apoyo.

martinreyc
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Cordial saludo Dr. Martín Emilio Rey gracias por compartir conocimientos Dios lo colme de bendiciones feliz día y muchos éxitos saludos desde Bogotá Colombia 👏👏🤝👍

jaimegomez-hdhe
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Doctor Martín me gustó la capacitación del tema porque fue muy claro sobre la aplicación correcta de esta presunción de derecho que aplica unicamente a la mano inherente de mano de obra y que los demas costos y gastos deben cumplir los demás requisitos de ley. Felicitaciones por compartir sus Conocimientos con excelentes capacitaciones.
Dios lo siga bendiciendo. Un abrazo

jorgealexandermartinezsilv
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MODESTO SIERRA CASTILLO, me gusto deseo suscribirme, , muy buen su exposición gracias

modestosierra
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Buen dia ... Doctor Martin Emilio gracias por compartir su conocimiento de forma tan clara.... mi pregunta es seria posible teniendo en cuenta la igualdad en materia tributaria que este articulo sea aplicado al cultivo de la Caña de Azucar ? porque se tiene el mismo tema con los trabajadores diarios que no renuncian al SISBEN solo quieren trabajar unos dias y se van

MargaritaOrtiz-cs
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Dr. Una pregunta esa mano de obra no necesita estar soportado en nómina electrónica?

maricellguzman
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Esta norma tambien aplica para los agricultores de arroz?

Adri.v
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A esa presunción de mano de obra del 40% se le debio realizar el DSE el año 2023? Que pasa si no se realizo...?

Mopaquirre
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Para los cultivos de cacao, no hay costo de mano e obra para el costo fiscal

modestosierra