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Costo fiscal de las edificaciones para una persona natural
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Las personas naturales que llevan contabilidad y que depreciaron sus edificaciones y luego las vendieron, ¿pueden hacer uso de la opción del artículo 73 del ET para reportar el costo fiscal de venta de sus edificaciones?
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Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes con el carácter de activos fijos, los contribuyentes personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario.
En este video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer los cambios que trajo la la Ley 1819 del 2016 para el 2017 y siguientes años; uno de esos cambios afectó directamente el artículo 73 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, las personas naturales podrán implementar lo mencionado en el artículo 73 del ET para reportar el costo fiscal de venta de sus edificaciones.
En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo que concierne al tema de la declaración de renta de personas natural.
Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
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