REQUISITOS PARA COBRAR LA PENSIÓN MÍNIMA 2023

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COMPLEMENTO A MÍNIMOS

Para cobrar este complemento por mínimos sobre cualquier pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad, es necesario cumplir ciertos requisitos, especialmente residir en España y no tener otras fuentes de ingresos.

Si se reside en el extranjero o se tienen estancias superiores a 90 días al año, no se puede cobrar la pensión mínima, salvo que se pueda acreditar que la residencia principal está ubicada en España, pero que el pensionista tiene que desplazarse largos periodos por motivos familiares o incluso profesionales.

El complemento por mínimos es incompatible con ingresos distintos de la propia pensión, procedentes del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, salvo que estas sean inferiores a la siguiente fórmula.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos del pensionista y la pensión reconocida, sea inferior a la suma de 8.614,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento por la diferencia distribuido en 14 pagas.

También es incompatible cuando se cobra más de una pensión, si la suma de todas supera la pensión mínima más elevada entre las que se tienen reconocidas.

EJEMPLO DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO POR MÍNIMOS
Mariano, tiene 66 años, no tiene cónyuge, tiene una pensión contributiva de 500 euros al mes por 14 pagas (7.000 anuales) y unos ingresos por una renta de alquiler de 500 euros mensuales (7.000 anuales), siendo la suma de todo ello 14.000 euros anuales.

La pensión mínima en su caso concreto, es de 783,10 euros mensuales (10.963,40 anuales) y el límite de ingresos para 2023 es de 8.614,00 euros anuales, sumando un total de 19.577,40 euros anuales.

La diferencia entre ambas cantidades es de 398,38 euros mensuales (5.577,40 anuales), pero si sumamos a su pensión de 500 euros la diferencia 398,38 euros, el resultado es superior a la pensión mínima (783,10 euros), motivo por el cual únicamente se le pagaría la diferencia entre la pensión reconocida y la pensión mínima.

Por tanto, tiene derecho a un complemento por mínimos por la diferencia entre 10.963,40 euros menos 7.000 euros, distribuida en 14 pagas, es decir, 283,10 euros mensuales (3.963,40 euros anuales).
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Комментарии
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Muchas gracias. Recomiendo a todo el mundo este canal. Un verdadero profesional.

Hondavtrsp
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Muchas gracias por explicar al detalle gracias❤

abdel-ilahgh
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Bueno como siempre información interesante

jotavr
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Enhorabuena. Que como siempre, espléndido lo que nos muestra.
Muchísimas gracias por su tiempo, para con nosotros.

lolarodriguezmateo
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👍 Saludos y enhorabuena por el crecimiento del Canal

sn
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Gran valor divulgativo señor, muchas gracias

carlosg
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Muy bien explicado, como siempre. Muchas gracias por tu trabajo

angelmota
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Excelente como siempre, enhorabuena por la gran labor, muchísimas Gracias 👏👏🙏🙏

pilidiaz
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muchas gracias, como siempre muy interesante. saludos.

aprendiendo
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Me encanta qué bien está explicado.Gracias 👍 Verdadero profesional.

valeriasarosi
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Estimado yo tengo 17 años cotizados en España. pero el ultimo que aporte fue en el 2000, despues emigre a un pais fuera de la UE, que tiene convenio bilateral, aqui tengo diez años cotizados y 56 años de edad, cuando tenga 67 podre jubilarme con la minima ? muchisimas gracias y felicidades por su excelente canal

luisnavarro
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Magníficos vídeos, todos los que está ofreciendo. Querría hacerle una pregunta. Si una persona ha estado cobrando la pensión de jubilación, pero no hizo constar en su día que convivía con su cónyuge -cosa que sí ha hecho ahora, y se le ha reconocido el derecho a recibir el complemento correspondiente- ¿este reconocimiento tendría efecto retroactivo? De ser así, ¿desde cuándo se aplicaría la citada retroactividad? Muchas gracias por su tiempo, y gracias por adelantado.

joseangel
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Ya decía yo que tú cara me sonaba muchisimo, muy buenos tus videos 👍

Gita-ed
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Hola. Me encantan tus vídeos son muy instructivos.
Me gustaría saber q puedo hacer para cobrar la pensión mínima, soy mayor de 65 años pero solo tengo cotizados 10 pr motivos de salud tuve q dejar de trabajar y no era fija. Tenía contratos temporales. Q puedo hacer

alejandraluna
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Cuanto cobraría de pensión de jubilación con 26 años de cotización como autónomo

javiercalderonoliva
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Buenas tardes, gracias por tu información.
Con mi mujer a mi cargo y casi 35 años cotizados a los 64 años, no puedo jubilarme con la anticipada, ¿Que puedo hacer?

luismguelsannarciso
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Buenas tardes, soy autónomo y durante la pandemia el gobierno le encargó a las mutuas que asumieran el pago de la cuota de la seguridad social, pero en la vida laboral no nos aparece ese periodo como cotizado, que debo hacer? Gracias.

trylce
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Muy bien explicado. Muchas gracias por su labor.
Una duda, ¿en los alquileres se tiene en cuenta el 100% de los ingresos o el 40% que se tiene en cuenta en la declaración de la renta?

joanacarrasco
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si estoy cobrando el complemento a mínimos y tengo la suerte que me toca cualquier juego de azar hay que comunicarlo al inss o eso no cuenta, gracias

eldorado
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Buenos dia, felicidades nuevamente por estos excelentes videos. Una pregunta en los requisitos señalas que el cobro de una herencia no se considera ingresos. Me podrías decir exactamente en qué bibliografía puedo revisar esto, para apoyarme, en caso de que en la Seguridad Social me digan que si seco sideral ingresos. Gracias de antemano.

mariaeveliaperez