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ARRAIGO LABORAL 2022: GUÍA COMPLETA Regularización en España
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Ya sabéis todos que la semana pasada se dio a conocer una importante sentencia del Tribunal Supremo a través de la cual se ha reconfigurado, por así decir, la figura del Arraigo Laboral.
Como ya hemos comentado en otras noticias y en otros vídeos, la normativa de extranjería, tanto la Ley como el Reglamento definen varias Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales, entre las que encontramos figuras como el Arraigo Social, Arraigo Laboral o el Arraigo Familiar.
Hasta ahora lo cierto es que la figura del Arraigo Laboral ha sido un permiso muy residual y que no ha supuesto un permiso que se haya gestionado y tramitado mucho en las diferentes Oficinas de Extranjería. Hasta ahora…
REQUISITOS PARA PEDIR EL ARRAIGO LABORAL
Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
De todos estos requisitos debemos destacar dos:
1. Por una lado la permanencia en España. Esta permanencia debe ser continuada y previa a la solicitud.
2. La existencia de relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses.
1. Permanencia de 2 años en España
Como ya sucede con el Arraigo Social, es posible tramitar el Arraigo Laboral cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.
Esta permanencia además debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de permiso en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido en España y que no has estado fuera más de 90 días en ese periodo.
En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto aportar empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
2. Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses
Hasta ahora y para poder acreditar que habíamos trabajado durante al menos 6 meses en España únicamente disponíamos de dos medios de prueba o dos medios admitidos:
- Disponer de una Sentencia judicial
- O bien disponer de una...
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