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✅ Plataformas tecnológicas ¿Debo presentar Declaración Anual?
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¿Quiénes tributan en el régimen de plataformas digitales?
En este régimen tributan para pagar impuestos una vez que están dados de alta ante el SAT, las siguientes actividades económicas:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, aplicaciones informáticas y similares (Uber, Didi, Cabify, etc.)
- Entrega de alimentos a través de internet, aplicaciones informáticas y similares (Uber Eats, Didi Food, Rappy, Sin Delantal, etc.)
- Hospedaje a través de internet, aplicaciones informáticas y similares (Airbnb, Vrbo, Wimdu, etc.)
- Comercio de bienes a través de internet, aplicaciones informáticas y similares
- Prestación de servicios contratados a través de internet, aplicaciones informáticas y similares
- Servicio de entrega de bienes a través de internet, aplicaciones informáticas y similares
¿Cómo se pagan impuestos en el régimen de plataformas digitales?
Las empresas son las encargadas de retener el impuesto sobre la renta (ISR) a las personas físicas aplicando una tasa única dependiendo de los ingresos registrados y de la actividad. El porcentaje de retención anterior se encuentra establecido en el artículo 113-A de la LISR, donde indica que tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%, tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%, por otro lado, en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Ahora bien, bajo esta modalidad el contribuyente podrá considerar como pago definitivo de sus impuestos las retenciones que efectúa la persona moral, pero para poder optar por la retención de impuestos como pago definitivo, los ingresos en el ejercicio fiscal no podrán ser superiores a los 300 mil pesos.
Aún con lo anterior, las personas físicas podrán seleccionar por voluntad propia, presentar declaraciones provisionales y definitivas, aún cuando se estime que sus ingresos no excederán de los 300 mil pesos anuales, permitiendo así, que estos individuos puedan hacer deducciones y/o recibir ingresos por otras actividades.
Pero, en el caso de que los ingresos anuales que se obtienen a través de plataformas tecnológicas sean superiores a los 300 mil pesos, la retención de impuestos tendrá carácter de pago provisional, por lo que se deberán presentar declaraciones provisionales y definitivas de IVA e ISR de manera mensual.
¿En el régimen de ingresos por plataformas digitales se debe presentar declaración anual?
Está contemplada la obligación de presentar la declaración anual de personas físicas de plataformas digitales en los casos siguientes:
Si son contribuyentes que solo obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas, sueldos, salarios e intereses y que, en conjunto, sus ingresos anuales superen los 300 mil pesos.
Si, aunque el conjunto de sus ingresos anuales no supere los 300 mil pesos, obtienen ingresos de otros capítulos, a excepción de sueldos y salarios e intereses.
Es importante revisar cuándo estos contribuyentes son sujetos de presentación de declaración anual por otros ingresos que hubieran obtenido en el año, además de tener claro que en esta declaración es posible acreditar los pagos provisionales, así como aplicar deducciones personales, como gastos médicos o créditos hipotecarios.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
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¿Cómo se pagan impuestos en el régimen de plataformas digitales?
Las empresas son las encargadas de retener el impuesto sobre la renta (ISR) a las personas físicas aplicando una tasa única dependiendo de los ingresos registrados y de la actividad. El porcentaje de retención anterior se encuentra establecido en el artículo 113-A de la LISR, donde indica que tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%, tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%, por otro lado, en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Ahora bien, bajo esta modalidad el contribuyente podrá considerar como pago definitivo de sus impuestos las retenciones que efectúa la persona moral, pero para poder optar por la retención de impuestos como pago definitivo, los ingresos en el ejercicio fiscal no podrán ser superiores a los 300 mil pesos.
Aún con lo anterior, las personas físicas podrán seleccionar por voluntad propia, presentar declaraciones provisionales y definitivas, aún cuando se estime que sus ingresos no excederán de los 300 mil pesos anuales, permitiendo así, que estos individuos puedan hacer deducciones y/o recibir ingresos por otras actividades.
Pero, en el caso de que los ingresos anuales que se obtienen a través de plataformas tecnológicas sean superiores a los 300 mil pesos, la retención de impuestos tendrá carácter de pago provisional, por lo que se deberán presentar declaraciones provisionales y definitivas de IVA e ISR de manera mensual.
¿En el régimen de ingresos por plataformas digitales se debe presentar declaración anual?
Está contemplada la obligación de presentar la declaración anual de personas físicas de plataformas digitales en los casos siguientes:
Si son contribuyentes que solo obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas, sueldos, salarios e intereses y que, en conjunto, sus ingresos anuales superen los 300 mil pesos.
Si, aunque el conjunto de sus ingresos anuales no supere los 300 mil pesos, obtienen ingresos de otros capítulos, a excepción de sueldos y salarios e intereses.
Es importante revisar cuándo estos contribuyentes son sujetos de presentación de declaración anual por otros ingresos que hubieran obtenido en el año, además de tener claro que en esta declaración es posible acreditar los pagos provisionales, así como aplicar deducciones personales, como gastos médicos o créditos hipotecarios.
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