filmov
tv
✅ ¿Pagos provisionales o pagos definitivos? | Régimen de plataformas tecnológicas
Показать описание
Debido a la introducción del nuevo Régimen de plataformas tecnológicas, existen muchas preguntas sobre el tipo de pagos de impuestos específicamente para efectos de ISR. Si deben ser pagos provisionales y/o pagos definitivos, y todo ello resulta confuso para quienes no dominan la material fiscal y contable. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece reglas específicas para que las personas físicas paguen impuestos, tienen dos opciones para calcular y pagar, a través de pagos provisionales y pagos definitivos.
Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas está sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos formas, mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos.
Aplicable para el Régimen de plataformas tecnológicas, los pagos provisionales son aquellos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio, pues representan un anticipo aproximado de un importe final, que sólo se conocerá hasta que termine el ejercicio fiscal, después de conocer todos los ingresos y gastos resultantes.
En estos pagos se debe presentar declaración anual, pudiendo aplicar deducciones al final del ejercicio y presentar declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 de cada mes.
Los pagos definitivos representan cantidades de ISR que se entregan de modo inmediato, estos no pueden disminuirse ni incrementarse para cuando el ejercicio haya finalizado, ya que el contribuyente no debe sumar mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR a su cargo.
En este caso no se presenta declaración anual, por lo que no se podrá realizar deducción alguna, y se deberán realizar declaraciones definitivas mensuales, únicamente por los ingresos que cobren directamente a los usuarios y que no sean procesados por las plataformas digitales.
Hay que considerar que cada opción tiene establecidos ciertos requisitos:
- Si obtienes ingresos por más de $300,000 pesos al año, obligatoriamente debes estar como pago provisional.
- Si tienes ingresos menores a $300,000 pesos al año, tienes la opción de pagar como definitivo o provisional, es tu decisión.
Por defecto el SAT incorpora al contribuyente en pago provisional si este recibe el pago del servicio en efectivo, pero si se gana más de 300,000 pesos al año se tiene la opción de cambiarse a pago definitivo, en este caso se requiere redactar y enviar al SAT un escrito de aclaración solicitando la alta del esquema, proceso que puede tardar.
¿Cuál te conviene?
Para saber que modalidad es más conveniente, la respuesta dependerá de tus necesidades, pero recuerda que una vez definido un esquema de pago éste tiene vigencia de cinco años y no se podrá cambiar hasta terminar el periodo. Por eso es importante analizar las diferencias y ver cuál es que más te conviene.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas está sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos formas, mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos.
Aplicable para el Régimen de plataformas tecnológicas, los pagos provisionales son aquellos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio, pues representan un anticipo aproximado de un importe final, que sólo se conocerá hasta que termine el ejercicio fiscal, después de conocer todos los ingresos y gastos resultantes.
En estos pagos se debe presentar declaración anual, pudiendo aplicar deducciones al final del ejercicio y presentar declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 de cada mes.
Los pagos definitivos representan cantidades de ISR que se entregan de modo inmediato, estos no pueden disminuirse ni incrementarse para cuando el ejercicio haya finalizado, ya que el contribuyente no debe sumar mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR a su cargo.
En este caso no se presenta declaración anual, por lo que no se podrá realizar deducción alguna, y se deberán realizar declaraciones definitivas mensuales, únicamente por los ingresos que cobren directamente a los usuarios y que no sean procesados por las plataformas digitales.
Hay que considerar que cada opción tiene establecidos ciertos requisitos:
- Si obtienes ingresos por más de $300,000 pesos al año, obligatoriamente debes estar como pago provisional.
- Si tienes ingresos menores a $300,000 pesos al año, tienes la opción de pagar como definitivo o provisional, es tu decisión.
Por defecto el SAT incorpora al contribuyente en pago provisional si este recibe el pago del servicio en efectivo, pero si se gana más de 300,000 pesos al año se tiene la opción de cambiarse a pago definitivo, en este caso se requiere redactar y enviar al SAT un escrito de aclaración solicitando la alta del esquema, proceso que puede tardar.
¿Cuál te conviene?
Para saber que modalidad es más conveniente, la respuesta dependerá de tus necesidades, pero recuerda que una vez definido un esquema de pago éste tiene vigencia de cinco años y no se podrá cambiar hasta terminar el periodo. Por eso es importante analizar las diferencias y ver cuál es que más te conviene.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
Комментарии