El Procedimiento Administrativo: Resolución de un Caso Práctico

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Aproximación al procedimiento administrativo mediante la resolución de un supuesto práctico con MasterD.

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MASTERD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Комментарии
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Un 10 de profesora!! lo explicas con una claridad excelente!! Que lastima no encontrar videos de la ley 39/2015!!

klaudaysendra
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Recurso de Alzada? Jamas! Contra que superior jerárquico?? Los organos decisorios locales no estan jerquizados, su ambito de responsabilidad esta basado en las competencias. El Alcalde concede la licencia, pero no tiene superior jerárquico (nadie piense que el Pleno es superior jerarquico...). Por lo tanto NUNCA cabría el Recurso de Alzalda en este tema. Solo Reposición o directamente Contencioso.

juan_gm
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Para un uso de un dominio publico, como es el caso que se propone, terraza o velador en vía publica, se trata de un uso Común Especial, las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes (Decreto 18/2006, Reglamento de bienes locales, Art.57.2), entendiendo silencio administrativo negativo (Art. 59.5 del mismo texto legal).
Al no presentarse recurso alguno por parte de la peticionaria, en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, el silencio adquiere firmeza. Por lo tanto, la administración debió en el caso expuesto haber comunicado con fecha de 4 Julio 2012, el inicio de un expediente sancionador por carecer de titulo habilitante para la ocupación de un bien publico.
Ante esto, Ana la solicitante puede interponer alegaciones y posteriormente recurso de reposición (ya que no alzada no existe en la adms. local), contra ese expediente sancionador, pudiendo alegar en dicho recurso la paralización de este por interposición de un recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud.
Teniendo en cuenta que el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, sera de 6 meses para para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Observando fechas expuestas, el plazo para interponer dicho recurso también se encuentra cumplido, por lo tanto en un principio no procede, no obstante dicho recursos contencioso-administrativo podría tenerse en cuenta y procediendo a su tramite, puesto que según sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de Abril de 2014, no existe plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.
Esa seria la resolución del supuesto, por parte mía, espero no haberles aburrido.

antonito
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Muchísimas gracias. Gracias a este vídeo aprobé derecho administrativo. 💜 Muy bien explicado:)

estherperrinomunoz
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Este video ya no esta a la orden, pues la ley 30/1992 de 26-nov esta DEROGADA.

crismarvi
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Acabo de empezar con el estudio de las oposiciones de c1 junta de andalucía y yo solo tengo el temario como tal, es decir, los 42 temas que hacen falta, los casos prácticos que son exactamente, es decir, son de todo temario, de leyes o de informatica? ando bastante perdida con esto y no entiendo muy bien este apartado de las oposiciones.
Además, necesitaría un temario aparte para estos supuestos prácticos? muchas gracias

aru
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Hola, tus vídeos están muy bien pero confunde a las personas que estamos estdiando en el 2018 ya que ahora es la ley 39/2015. Deberían quitar estos y poner los nuevos de acuerdo con la nueva ley. Y te estaremos muy agradecidos porque las clases son buenas. Gracias.

taniasaavedraledesma
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Sería una auténtica gozada si los casos prácticos que aquí estuvieran subidos fueran con la Ley 39/2015 porque eres una profesora increíble y ha sido gracias a tí que he podido estudiar muchas otras cosas!!, ojalá pudieramos contar con tales recursos, facilitaría mucho el estudio de la oposición, saludos!!!

yenny
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Excelente Explicación. Podrías hacer estos supuestos con la ley 39 / 2015 ? Sería de gran ayuda, sobre todo para los que estamos estudiando por libre, ya que por circunstancias , no podemos permitirnos una academia. . Gracias por Compartir tus conocimientos 🙂

cristinacastellano
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Muy buena explicación. Ojalá tuvierais más vídeos!

martarubio
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Es recomendable analizar casos prácticos para asimilar la teoría.
Bien ilustrado!

giuseppecopperfield
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Porfavor teng un teme en especifico acerca de la resolucion de colegios... solo del ambito educativo! Gracias!!

isabelcampos
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Perfectamente explicado. Muchas gracias!

carlotaperez
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Excelente!! Gracias por la explicación, no soy abogada y entendi perfectamente todo!!!! 👏👏👏🇦🇷🇦🇷

andreasosa
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Hola por k adminitracion lleva derecho

aureliaresendiz
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muy bien explicado, gracias por subirlo !! :)

josemaria
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Hola Leticia. Muy buena explicación del caso práctico. Una duda: Dices que Ana debería recurrir en el plazo de 3 meses (de la antigua ley 30/92) por tratarse de un acto presunto. Pero veo que Ana no recurre el silencio producido, sino la posterior resolución de la Adm de fecha 4 de julio, es decir, que aunque sea extemporánea, la misma es expresa. Por lo que el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es el determinado para actos expresos (1 mes, tanto de la antigua ley 30/92 como de la actual 39/2015). Sería así? Gracias de antemano. Saludos

carlosgz
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Tengo en breve el examen de Garantias frente a la administración pública, pero que pena que no esté la ley 39/2015, pero aun asi me hagustado la forma de explicar.

paterpinto
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muy bien, pero que rico saber que es una via de hecho

elandres
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Muy buenísima explicación de como resolver un supuesto práctico, aunque sea con la ley antigua la exposición es igualmente válida. Gracias

vicentejimenez