Requisitos e impedimentos para pedir un crédito o un aval del ICO | Tutorial 4#

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Uno de los pilares de la vuelta a la actividad económica es recuperar la liquidez y la financiación, tanto para los autónomos como para las pymes y grandes empresas. Una posible solución es pedir uno de los créditos y avales que el Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha. Pero, ¿cómo se solicitan y qué requisitos hay que cumplir?  La Administración ya ha puesto en circulación 40.000 millones, de los cuales 30.000 se han destinado específicamente a pymes y autónomos. ¿Para quién son estos créditos y avales?

¿Dónde hay que pedirlos? Para empezar, los autónomos y empresarios no tienen que acudir a las oficinas del ICO, sino a su entidad financiera. Son ellas las que hacen de intermediarias para tramitar estas ayudas. Esas entidades financieras a las que se puede acudir son los bancos, los llamados establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico, y las entidades de pagos.

¿Para qué se pueden pedir? Nuestro banco o la entidad que elijamos será el que decida si concede un nuevo crédito, o si renueva los que ya tenía concedidos, dependiendo de lo que pidamos.  ¿Cuándo hay que solicitarlos? Las Entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos formalizados o renovados a partir del 18 de marzo, y hasta el 30 de septiembre.

¿Para qué se pueden emplear? Ese dinero solo puede usarse para ciertas cosas que tengan que ver con hacer frente las obligaciones económicas más inmediatas, como son: pagar los salarios,  las facturas a los proveedores, el alquiler de locales, oficinas e instalaciones y los gastos de suministros. Y también para poder disponer de capital circulante o pagar impuestos y otras obligaciones.

¿Para qué cosas no sirve el aval? Hay otras limitaciones para el acceso a esta financiación. Por ejemplo, la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de las deudas preexistentes. Tampoco sirve para cubrir conceptos que sean distintos de la operación, como es el pago de intereses, las comisiones o los gastos de esas operaciones.

Por cierto que, en el caso de autónomos y pymes, el aval garantiza el 80 por ciento del principal de los nuevos créditos, y de las renovaciones. Y el plazo del aval coincide con el plazo máximo de la operación, que será de cinco años.

¿Quién no puede acceder a estas medidas? Estos avales no son para todos los autónomos y pymes. Es importante saber que hay situaciones en las que no se puede acceder a ellos. Por ejemplo, no puede acceder a estas facilidades de crédito ni los autónomos ni las empresas que figuren en una situación de morosidad según los ficheros del Banco de España, a 31 de diciembre de 2019. Tampoco quienes estén sujetos a concurso de acreedores, ni quienes se encuentren el último día del pasado año en situación de crisis, de modo que la ayuda sea incompatible con las leyes de la Unión Europea.

Las entidades financieras y bancos tienen también obligaciones propias. Por ejemplo, se comprometen a mantener el límite de líneas de crédito circulante, al menos hasta el 30 de septiembre. Deben mantener las comisiones y costes costes que cobraban en los créditos anteriores a la crisis. También tienen la obligación de cobrar menos intereses, o dar más tiempo para devolverlos. Los bancos y demás también tienen una limitación: no pueden condicionar la concesión de un préstamo, o su renovación, a que el cliente contrate otros productos financieros. La caída en la demanda hace que muchos autónomos se encuentren en una situación complicada por la falta de liquidez. Los avales concedidos por el ICO tienen el objetivo de contribuir a paliar esta situación.

Guión: José Carlos Rodríguez | Edición: Cristina López | Sonido: Mr Peaks | Producción: Mónica Suárez y Mariel Carrillo | Gráfica: AXT | Ilustraciones: Pepe Medina

El Observatorio Vodafone de la Empresa
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