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Requisitos e inhabilidades para pertenecer al consejo de administración en Propiedad Horizontal
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Existen inhabilidades legales y pueden existir unas inhabilidades reglamentarias, dentro de las restricciones legales existentes en la propiedad horizontal, tenemos que irnos obligatoriamente al artículo 53 de la Ley 675 del 2001, donde manifiesta que los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrado por más de 30 bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración integrado por un número impar de tres o más propietarios de unidades privadas respectivas o sus delegados.
Para entender esta figura tenemos que especificar que la Ley 675 de propiedad horizontal habla de tres personas dentro de los procesos democráticos de la copropiedad:
Primero, los propietarios, segundo sus representantes y por último los delegados. El propietario es la persona que está en cabeza del título, es decir del Certificado de Libertad y Tradición de la Propiedad horizontal, esa persona puede asistir a las asambleas y pertenecer al consejo de administración.
pero si ustedes analizan el artículo 53 en ningún momento habla de que los que son miembros del consejo de administración son pueden ser representantes el artículo 53 solo me toca la figura de propietarios y delegados, pero quiénes son los delegados viene de la figura cooperativa imaginémonos un edificio donde tengan cinco mil unidades y mínimo en una asamblea de cinco mil personas sería imposible ni logísticamente realizarla entonces en este tipo de reglamentos lo que se utiliza es nombrar delegados para la respectiva asamblea entonces décimos este sector o estas torres primero se nombra un delegado para que representen los intereses de esa torre a la asamblea y se nombran los delegados y los delegados son los que hacen parte de la respectiva asamblea y por ende si tendrían también la facultad para hacer miembros del consejo de administración entonces sí hacemos el comparativo entre lo que habla en la ley 675 en el artículo 37 que es quienes pueden asistir a la asamblea que habla que son los propietarios, los representantes o los delegados y nos vamos al artículo 53 que es quiénes son los miembros del consejo y dice solo podrán ser los
propietarios o delegados vemos que él representa que la persona que está representando el interés dentro de las dentro de la asamblea no podría integrar e integrar el consejo de administración, podría integrarlo el que le dio el poder, pero en ningún momento esa persona podría ser parte del consejo
de administración para complementar otra pregunta que a
hecho en la revista propia horizontal que cuáles son las responsabilidades que tienen los miembros del consejo de administración tenemos que remitirnos en un momento dado de las prohibiciones que trae la ley 222 de 1995 como él el de autocontratar y una cantidad de figuras donde precisamente se generaría violar el derecho del colectivo esas son las prohibiciones legales que de quienes podrían ser miembros en un momento dado los consejos de administración, pero existen otras reglamentarias en los reglamentos de propia horizontal podemos generar un perfil para que se cumpla y unos requisitos adicionales vamos a tomar un ejemplo para ser miembro del consejo de administración no debe estar en mora no tener ninguna demanda contra
la copropiedad se habla de una persona no podrá repetir periodo de como miembro del consejo de administración puede haber ciertas sin habilidades creadas reglamentariamente, pero las legales solo se habla del artículo 53 de la ley 675 y en el ejercicio las establecidas en la ley 222 de 1995 quiero agradecer muy especialmente a la revista propia horizontal por esta invitación y a todos ustedes por hoy de este vídeo
Para entender esta figura tenemos que especificar que la Ley 675 de propiedad horizontal habla de tres personas dentro de los procesos democráticos de la copropiedad:
Primero, los propietarios, segundo sus representantes y por último los delegados. El propietario es la persona que está en cabeza del título, es decir del Certificado de Libertad y Tradición de la Propiedad horizontal, esa persona puede asistir a las asambleas y pertenecer al consejo de administración.
pero si ustedes analizan el artículo 53 en ningún momento habla de que los que son miembros del consejo de administración son pueden ser representantes el artículo 53 solo me toca la figura de propietarios y delegados, pero quiénes son los delegados viene de la figura cooperativa imaginémonos un edificio donde tengan cinco mil unidades y mínimo en una asamblea de cinco mil personas sería imposible ni logísticamente realizarla entonces en este tipo de reglamentos lo que se utiliza es nombrar delegados para la respectiva asamblea entonces décimos este sector o estas torres primero se nombra un delegado para que representen los intereses de esa torre a la asamblea y se nombran los delegados y los delegados son los que hacen parte de la respectiva asamblea y por ende si tendrían también la facultad para hacer miembros del consejo de administración entonces sí hacemos el comparativo entre lo que habla en la ley 675 en el artículo 37 que es quienes pueden asistir a la asamblea que habla que son los propietarios, los representantes o los delegados y nos vamos al artículo 53 que es quiénes son los miembros del consejo y dice solo podrán ser los
propietarios o delegados vemos que él representa que la persona que está representando el interés dentro de las dentro de la asamblea no podría integrar e integrar el consejo de administración, podría integrarlo el que le dio el poder, pero en ningún momento esa persona podría ser parte del consejo
de administración para complementar otra pregunta que a
hecho en la revista propia horizontal que cuáles son las responsabilidades que tienen los miembros del consejo de administración tenemos que remitirnos en un momento dado de las prohibiciones que trae la ley 222 de 1995 como él el de autocontratar y una cantidad de figuras donde precisamente se generaría violar el derecho del colectivo esas son las prohibiciones legales que de quienes podrían ser miembros en un momento dado los consejos de administración, pero existen otras reglamentarias en los reglamentos de propia horizontal podemos generar un perfil para que se cumpla y unos requisitos adicionales vamos a tomar un ejemplo para ser miembro del consejo de administración no debe estar en mora no tener ninguna demanda contra
la copropiedad se habla de una persona no podrá repetir periodo de como miembro del consejo de administración puede haber ciertas sin habilidades creadas reglamentariamente, pero las legales solo se habla del artículo 53 de la ley 675 y en el ejercicio las establecidas en la ley 222 de 1995 quiero agradecer muy especialmente a la revista propia horizontal por esta invitación y a todos ustedes por hoy de este vídeo
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