Requisitos e inhabilidades para pertenecer al consejo de administración en Propiedad Horizontal

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Existen inhabilidades legales y pueden existir unas inhabilidades reglamentarias, dentro de las restricciones legales existentes en la propiedad horizontal, tenemos que irnos obligatoriamente al artículo 53 de la Ley 675 del 2001, donde manifiesta que los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrado por más de 30 bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración integrado por un número impar de tres o más propietarios de unidades privadas respectivas o sus delegados.

Para entender esta figura tenemos que especificar que la Ley 675 de propiedad horizontal habla de tres personas dentro de los procesos democráticos de la copropiedad:

Primero, los propietarios, segundo sus representantes y por último los delegados. El propietario es la persona que está en cabeza del título, es decir del Certificado de Libertad y Tradición de la Propiedad horizontal, esa persona puede asistir a las asambleas y pertenecer al consejo de administración.

pero si ustedes analizan el artículo 53 en ningún momento habla de que los que son miembros del consejo de administración son pueden ser representantes el artículo 53 solo me toca la figura de propietarios y delegados, pero quiénes son los delegados viene de la figura cooperativa imaginémonos un edificio donde tengan cinco mil unidades y mínimo en una asamblea de cinco mil personas sería imposible ni logísticamente realizarla entonces en este tipo de reglamentos lo que se utiliza es nombrar delegados para la respectiva asamblea entonces décimos este sector o estas torres primero se nombra un delegado para que representen los intereses de esa torre a la asamblea y se nombran los delegados y los delegados son los que hacen parte de la respectiva asamblea y por ende si tendrían también la facultad para hacer miembros del consejo de administración entonces sí hacemos el comparativo entre lo que habla en la ley 675 en el artículo 37 que es quienes pueden asistir a la asamblea que habla que son los propietarios, los representantes o los delegados y nos vamos al artículo 53 que es quiénes son los miembros del consejo y dice solo podrán ser los
propietarios o delegados vemos que él representa que la persona que está representando el interés dentro de las dentro de la asamblea no podría integrar e integrar el consejo de administración, podría integrarlo el que le dio el poder, pero en ningún momento esa persona podría ser parte del consejo
de administración para complementar otra pregunta que a
hecho en la revista propia horizontal que cuáles son las responsabilidades que tienen los miembros del consejo de administración tenemos que remitirnos en un momento dado de las prohibiciones que trae la ley 222 de 1995 como él el de autocontratar y una cantidad de figuras donde precisamente se generaría violar el derecho del colectivo esas son las prohibiciones legales que de quienes podrían ser miembros en un momento dado los consejos de administración, pero existen otras reglamentarias en los reglamentos de propia horizontal podemos generar un perfil para que se cumpla y unos requisitos adicionales vamos a tomar un ejemplo para ser miembro del consejo de administración no debe estar en mora no tener ninguna demanda contra
la copropiedad se habla de una persona no podrá repetir periodo de como miembro del consejo de administración puede haber ciertas sin habilidades creadas reglamentariamente, pero las legales solo se habla del artículo 53 de la ley 675 y en el ejercicio las establecidas en la ley 222 de 1995 quiero agradecer muy especialmente a la revista propia horizontal por esta invitación y a todos ustedes por hoy de este vídeo
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Комментарии
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ai puede ser del consejo asi no sea propietario, revisar las sentencias.

crustaceo
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Gracias son muy importantes todos estos aportes por un experto

ricaurte
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Dr. Serrano esta un poco desactualizado
Hay 2 sentencias de la corte que el propietario si le puede dar un poder con la facultad a quien lo represente en el consejo de administración
Puede ser elegido en el consejo de administración y no pueden apelar ese nombramiento Queda en firme el nombramiento

mariaconstanzafernandezmar
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Gracias por sus comentarios Dr Serrano, tengo un caso en una copropiedad, se eiligió el consejo de administración y 3 de sus miembros no son propietarios, sus conyugues si aparecen en el certificado de libertad y tampoco anexaron los poderes correspondientes, ni el presidente de la asamblea ni el revisor fiscal verificaron la información y fueron nombrados, después de 5 meses 2 miembros del consejo dijeron que estas personas no estaban facultadas para tomar decisiones y por lo tanto no deberían de asistir a las reuniones de estados financieros, si no se impugno la asamblea por esta razón en el termino de 2 meses, estas personas pueden continuar en el consejo de administración tomando decisiones con voz y voto hasta que se lleve a cabo la siguiente asamblea ? muchas gracias.

joseguillermogomezbeltran
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Me parece falta de ética por parte del señor Serrano, que exprese una interpretación de la Ley muy a título personal. Le recuerdo al señor Serrano que la Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal. Es así que un propietario puede designar como delegado a cualquier persona sea cónyuge, familiar, otro copropietario u otra diferente a estás. Y esa delegación se puede hacer mediante documento simple suscrito por el mismo propietario, diferente al poder que le fuese otorgado para representarlo en asamblea.
En ningún caso la ley expresa que el delegado es una figura para una copropiedad de cierto número de asociados que necesiten un representante por zona. El mismo Ministerio infiere y resalta que no se pueden vulnerar o tergiversar con interpretaciones no obligantes, los derechos de un copropietario. Hasta un arrendatario puede ser miembro del consejo si el propietario lo delega. Bien es cierto que el señor Serrano es un experto asesor teórico, conferencista y columnista sobre propiedad horizontal en la ciudad de Bucaramaga, pero en la práctica es otro cuento.

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Gracias por su charla... pregunta un propietario deudor con el edificio, puede ser miembro del consejo de administración...? y si es nombrado como consejero y sigue en mora este puede tener voto????....

claudiareyesadministrador
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Estimado Dr. y Revista. Necesito aclarar ese vacío de: delegado por los propietarios, pero no aclara si este también debe ser PROPIETARIO. Creeria que cualquiera residente o no podria ser delegado y entrar al consejo lo que genera más caos. Muchas gracias por responder

JUANTEJEIROCREATIVO
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Muchos Reglamentos de Propiedad Horizontal, especialmente los de conjuntos cerrados muy grandes, Sí consagran la figura de delegados por zonas, precisamente por la dificultad de conseguir las mayorias de ley. Este tipo de figura es muy popular en España, por ejemplo.

pinosdelombardiamanzanasgy
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Doctor, según esa definición del artículo 53 dice que aplica para propiedades Mixtas y comerciales.
¿Puedo inferir que eso no aplicaría en propiedades residenciales? Te nuevamente lo veo así.
Muchas gracias por su respuesta.

carlosalbertomoramartinez
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Por favor un propietario 50%, pero no residente en la Ph, puede ser miembro del consejo

jairogutierrez
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el presidente del concejo esta en mora con el edificio puede ser destituido por eso?

simonpili
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Gracias.pregunto el presidente del consejo llevo una idea descabellada qué en tiempo de fiesta en valledupar.pongan desorden con música a volumen alto y no haya multa y ese día no hay autoridad Política ni administrativa.y los que ganaron fueron los Ruidosos de 34 votos ellos sacaron 19 votos.como eliminar ese punto del consejo .le pregunto al administrador y me dice qué para tumbar ese punto necesito 118 votos.o firmas.😮

Isabel.krssss
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Buenas tardes Doctor, gracias por su orientación. Doctor mi caso es el siguiente, mi esposa y yo, somos dueños de un apartamento y los dos figuramos en el Escritura, y los dos siempre asistimos los dos a las asambleas por más de quince años, mi señora fue elegida para conformar el Consejo y la Administradora dice que no puedo ser miembro del Cónsejo, porque mi esposo no me dio un poder para confirmarlo, porque solo tengo el 50 por ciento. siendo nosotros esposos con Sociedad conyugal vigente por más de 5

OMARSUAREZSUAREZ-fsss
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Una persona que tenga leasing habitacional puede pertenecer al concejo?

claudiasuarez
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Buenas
En propiedad horizontal la constructora después de 25 años puede tener deportes como bodegas en un edificio, siendo que algunos propietarios no tienen depósito y quieren cómpralos y ellos dicen que no

isabelariza
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Doctor Ramiro cuantas veces se puede postular una persona para integrar el Consejo de Administración? Un Consejero puede repetir integrar el Consejo? que norma habla de eso?

KOEMAN
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doctor, por favor me indica si se puede pertenecer a comite de convivencia y al consejo de administracion dos personas que son propietarios del mismo inmueble?? gracias.

luciaarias
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Mi consulta concreta es SE PUEDE NOMBRAR UN MIEMBRO DE CONSEJO SIN ESTAR PRESENTE? UN PODER A OTRO COPROPIETARIO ES LEGAL PARA QUE SEA NOMBRADO? TENGO ENTENDIDO QUE DEBE ESTAR PRESENTE. Gracias.

STELACHAZULUAGA
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Un propietario que ya no vive en el conjunto puede ser parte del Consejo de administración

luzparedes-cnvf
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Hola. Se puede nombrar a un miembro del Consejo sin estar presente en la Asamblea Ordinaria?

STELACHAZULUAGA