¿COMO CALCULAR UNA LIQUIDACIÓN?

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La liquidación procede cuando la empresa es la que decide dar por terminada la relación de trabajo sin causa justificada como la señalada en el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Las prestaciones que deben pagarse son: vacaciones proporcionales, prima de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo proporcional e indemnización constitucional de 90 días de salario diario integrado, recuerden que la indemnización señalada en el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo puede reclamarse cuando se ha iniciado un procedimiento, es decir, un demanda laboral y tu acción principal se la REINSTALACION

Les comparto jurisprudencia al respecto:
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.
En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.

Les comparto el tabulador de vacaciones.

AÑOS DE SERVICIO PRESTADO DIAS DE VACACIONES ART. 76 L.F.T.
1 6
2 8
3 10
4 12
5 A 9 14
10 A 14 16
15 A 19 18
20 A 24 20
25 A 30 22
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Комментарии
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Kelly lo único que te faltó son las partes excentas que se encuentran en el 93 ISR y existen dos formas de retener el impuesto el normal con aplicación de tablas 96 y la del reglamento ISR . Porque el importe que sacas es correcto pero está en bruto antes de ISR. Saludos

zheybql
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Me encanta que usted sepa calculara y nos explique tan claramente. Generalmente los calculos, los realizan los contadores.

Bardo
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apenas soy egresado de la universidad y me estoy formando en el área laboral, muchas gracias por la información!

Chiqqopech
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Me caban de despedir de mi trabajo que por "reestructura" y me querían liquidar con el minimo
Ahora ya se lo que debo cobrar
Muchas gracias 😊
Saludos

cesaraguilar
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Lic. Kelli, puedes hacer un video de como calcular el pago por accidente de trabajo por perdida de alguna extremidad? Sería interesante. Gracias por orientarnos en tu canal y saludos.

marcoantonioguerrerotrejo
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Si te corren y tenías 12 días acumulados que no disfrutaste del año anterior, te los deben pagar o se pierden, muchas gracias por el video está muy bien explicado

laurdz
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Con gusto los ayudo a calcular su liquidación, sin embargo hagan el intento de hacer el ejercicio y les menciono que es lo que están calculando mal, para así resolver dudas.

kellylaboral
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muchas gracias.! excelente video saque 10 en mi examen gracias a ti preciosa.

javierpachecozavala
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Excelente explicación Abogada, saludos.

venustianoraramuri
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Mil gracias Licenciada Kely, por su información !

octavioherrera
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te agradezco mucho, explicacion excelente

claudiaaparicio
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Gracias Kelly, muy buena información, seria interesante señalar si hay cambios respecto de la nueva reforma laboral. Si es que las hay respecto de las liquidaciones e indemnizaciones. Saludos y esperamos (seguramente más de mi) nuevos vídeos informativos.

ricardochavez
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¿es válido en términos jurídicos no otorgar indemnización en los 2 siguientes supuestos: a) cuando el trabajador por voluntad propia renuncia, b) cuando la empresa despide justificadamente? Muchas felicidades por este trabajo, nos sirve de mucho, continua así y llegarás muy lejos. En hora buena.

joseescarcegavenegas
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Me ha servido tu video donde explicas la prima de antigüedad, pues el 162 LFT menciona 15 años para efectos de renuncia por parte del trabajador, pero te puedes confundir para el supuesto en el que la empresa decide rescindir, sea justificado o no el despido.

aldanahdezs
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Muchas gracias por el video, es de mucha utilidad... En tu experiencia, ¿Vale la pena reclamar la indemnización de los 20 días de salario por año? Sé que esto puede llevar a pagos a representantes legales que podría ser perjudicial y al final termines pagando más que el total de la indemnización.
Que tengas buen día!

gerajacobo
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Hola muy bien tu vídeo ....podrías dar un ejemplo. Con un sueldo. Diario. De 285 pesos con. Fecha de. Ingreso. El. 6 de. Enero. Del. 2003. En total de años. Son Tu. Atención. Gracias

mariamaria
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Muy útil. ¿ahora bien abogada ? ¿ qué pasa si por ejemplo en el hipotético caso de una PANDEMIA, que obligará a diferir durante MESES una audiencia de conciliación.? Ahí como calculas el interés que genera todo ese tiempo sin resolverlo?

josezapatarodiles
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Hola buenos días e estado viendo tu vídeo, porque me estoy informando es muy buena, tengo una duda a mí me están despidiendo la duda que tengo es que yo cumplí 15años en septiembre apenas este viernes me dijeron que me van a liquidar y me quieren dar 40mil está bien esa cantidad mi sueldo es de 5000mil. Aún no e firmado y si yendo a trabajar si me puede contestar selo agradecería mucho.porq no se que hacer.

lucydzul
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Hola, buenas noches! Yo estoy muy confundida con la indemnización del artículo 50, mi empresa cerro definitivamente y a la hora de la liquidación, no nos contaron dicha indemnización, ¿ Es correcto o como podríamos demandar reinstalación si cerraron definitivamente? nuestro contrato era por tiempo indeterminado. Mil gracias por tu explicación... Ahora me quedo más claro... Salvo lo que te comento 🙂

nancym
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Lic, unos dicen que los años son de 360 días (meses de 30 conforme a la LFT) 12 meses x 30 = 360 días
Y otros dicen que el año se toma de 365 días, ¿que sería lo correcto? Por favor y muchas gracias, espero su respuesta Lic, saludos

manuelzamora