ALEGATOS DE APERTURA (Acceso carnal violento art 205 C.P)

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Audiencia simulada: Alegatos de Apertura (Art 371 del CPP Colombiano) desde la óptica Fiscalía y Defensa.
Materia: Consultorio Jurídico II.
Institución: Politécnico Grancolombiano.
Docente: Johanna Marcela Lopera Narváez.
Estudiante: Danna Roldan Moreno

En la ciudad de Bogotá, el 26 de febrero de 2011 a las 00:15 horas, debajo del puente vehicular de la Avenida Boyacá con primera de mayo, en el sector conocido como “cuadra alegre”, Diego Armando Morales, presuntamente accede carnalmente mediante la penetración de su miembro viril por vía vaginal a la señorita Valeri Rossi.
El presunto acceso carnal se realizó en contra de la voluntad de la señorita Rossi mediante el uso de amenazas de muerte a la víctima y uso de violencia física a través de la utilización de una botella rota, golpeándola y colocándola en incapacidad de resistir, según informa la fiscalía

La FGN solicitará declarar al señor DIEGO ARMANDO MORALES MARTINEZ como autor del delito de ACCESO CRANAL VIOLENTO consagrado en el código penal Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años ”la defensa por su parte insiste en la inocencia del imputado, pues argumenta que la victima y el señor Diego tenían una relación previa, y todo lo que paso la noche de los hechos fue consentido por la señora Rossi
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Комментарии
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Lo de ponerle nombre al caso, repetir los hechos de una acusación y citar normas, si me parece que sobró.

andressuarezpenalista
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Doctora como siempre acertado, excelente manejo del tema. El cambio de rol sumamente bien manejado, hasta confunde...👌🏽

julianorozco
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Creo que el ponerle nombre al caso es muy academico, y las promesas probatorias son poco aconsejables. Por lo demas excelente

edwinm.rodriguez
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Muy práctico e interesante el ejercicio desarrollado, toda vez que no es fácil plantear alegatos como fiscalia y defensa en un mismo caso, dado que naturalmente tendemos a plasmarnos en una de las posiciones, pero defender ambas teorías; por ello me parece plausible o realizado por la estudiante.

Respecto al alegato surtido en la posición de fiscal, es claro el planteamiento de la teoría del caso, así como la relación de pruebas con las cuales se soportará la teoría. Así mismo, se indican las cirscunsntancicas de tiempo, modo y lugar, y cada una de ellas es relacionada adecuadamente; y por ende se sustenta la teoría. También, las pruebas relacionadas (pero aún no practicadas, por no ser el momento procesal) dejan planteado el nexo de causalidad, y lo encasilla a uno a considerar (al menos de manera indiciarría), que Diego Armando si pudo haber cometido el delito. Respecto al tipo penal, en los alegatos se práctica un silogismo entre los hechos y teoria de la fiscalía con el tipo penal, lo cual conduce a considerar la realización del delito, aun cuando este silogismo se desarrolla en una técnica que pareciera que el mismo no se estuviera realizando, sin embargo encuentro esta técnica loable por no ser corriente pero lograr el objetivo de la realización del silogismo. Adicionalmente, durante la intervención es claro en la realización de actos para persuadir al juez en la aceptación de la teoría del caso y sobre la reprochabilidad de la conducta, y en particular al cierre de la intervención, lo cual considero positivo por conducir a que el juez mantenga en la memoría la teoría del mismo. Finalmente, la cadencia en el discurso es muy buena al no permitir que el oyente se desconecte del discurso y permite mantener el hilo del mismo, quizas como único de mejora (desde una perspectiva personal), sería bueno hacer énfasis de tonalidad en las frases donde se argumentan reprochabilidad.

Desde la perspectiva de la defensa, es claro que el alegato busca persuadir y generar dudas en la teoría de la fiscalia recurriendo a la fomentar en el juez una imagen del señor Diego Armando que no permita encasillarlo como alguien que pueda ejecutar el tipo penal del cual se le acusa. Para lo anterior, se relacionan distintos tesmoniales de personas cercanas al acusado y la victima, testigos de hechos ocurridos previamenta a la conducta objeto del proceso penal; es decir, elementos materiales probatorios para desvirtuar la realización del tipo penal. SI bien, en la teoría de la defensa no se contradice directamente la teoría de la fiscalia o se hace alusión a los hechos relacionados por la fiscalía, ello puede ser útil en este momento procesal, ya que es una manera no reconocer la ocurrencia del tipo penal y durante el proceso desvirtuar o no permitir el probar la teoria de la fiscalía, particulamente en la práctica de pruebas; es decir, es permitir que a medida que se busque soportar la teoría de la fiscalía ir atacando a la misma o generar dudas de tal manera que se pueda dejar claro la no realiación del tipo penal o finalmente prácticar el in dubio pro reo.Finalmente, al igual que el alegato en la posición de fiscal, la cadencia es muy buena, y en este posición la calma en el discurso considero que permite sembrar la persuación persguida.

esteban
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Excelentes los pronunciamientos en ambos sentidos. Calif. 5.0 +++ Felicitaciones

emmanwellrivas