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ALEGATOS DE APERTURA (Acceso carnal violento art 205 C.P)
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Audiencia simulada: Alegatos de Apertura (Art 371 del CPP Colombiano) desde la óptica Fiscalía y Defensa.
Materia: Consultorio Jurídico II.
Institución: Politécnico Grancolombiano.
Docente: Johanna Marcela Lopera Narváez.
Estudiante: Danna Roldan Moreno
En la ciudad de Bogotá, el 26 de febrero de 2011 a las 00:15 horas, debajo del puente vehicular de la Avenida Boyacá con primera de mayo, en el sector conocido como “cuadra alegre”, Diego Armando Morales, presuntamente accede carnalmente mediante la penetración de su miembro viril por vía vaginal a la señorita Valeri Rossi.
El presunto acceso carnal se realizó en contra de la voluntad de la señorita Rossi mediante el uso de amenazas de muerte a la víctima y uso de violencia física a través de la utilización de una botella rota, golpeándola y colocándola en incapacidad de resistir, según informa la fiscalía
La FGN solicitará declarar al señor DIEGO ARMANDO MORALES MARTINEZ como autor del delito de ACCESO CRANAL VIOLENTO consagrado en el código penal Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años ”la defensa por su parte insiste en la inocencia del imputado, pues argumenta que la victima y el señor Diego tenían una relación previa, y todo lo que paso la noche de los hechos fue consentido por la señora Rossi
Materia: Consultorio Jurídico II.
Institución: Politécnico Grancolombiano.
Docente: Johanna Marcela Lopera Narváez.
Estudiante: Danna Roldan Moreno
En la ciudad de Bogotá, el 26 de febrero de 2011 a las 00:15 horas, debajo del puente vehicular de la Avenida Boyacá con primera de mayo, en el sector conocido como “cuadra alegre”, Diego Armando Morales, presuntamente accede carnalmente mediante la penetración de su miembro viril por vía vaginal a la señorita Valeri Rossi.
El presunto acceso carnal se realizó en contra de la voluntad de la señorita Rossi mediante el uso de amenazas de muerte a la víctima y uso de violencia física a través de la utilización de una botella rota, golpeándola y colocándola en incapacidad de resistir, según informa la fiscalía
La FGN solicitará declarar al señor DIEGO ARMANDO MORALES MARTINEZ como autor del delito de ACCESO CRANAL VIOLENTO consagrado en el código penal Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años ”la defensa por su parte insiste en la inocencia del imputado, pues argumenta que la victima y el señor Diego tenían una relación previa, y todo lo que paso la noche de los hechos fue consentido por la señora Rossi
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