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Edad de Retiro Forzoso

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El articulo 1 de la ley 1821 de 2016 (Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017), señala que la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años.
Entonces, la edad de retiro forzoso aplica para:
1. Empleados Públicos.
2. Trabajadores Oficiales.
3. Particulares que ejercen funciones públicas.
Entonces, la edad de retiro forzoso aplica para:
1. Empleados Públicos.
2. Trabajadores Oficiales.
3. Particulares que ejercen funciones públicas.
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