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Reforma tributaria: novedades en ganancias ocasionales
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¿Cuáles fueron los cambios en materia de tarifas para liquidar el impuesto de ganancia ocasional que se incluyeron en la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?
#ActualíceseVideo, #PlaneaciónTributaria
La reforma tributaria modifica los artículos 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15 %.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que los impuestos de ganancias ocasionales, cuando se ganen loterías, rifas y similares continuarán siendo el 20 %, sin embargo, a las otras ganancias ocasionales la reforma tributaria les realizó los siguientes ajustes:
• Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales tuvo un incremento del 10 % al 15 % (artículo 313 del ET).
• Para las personas naturales residentes, el incremento de la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares pasó del 10 % al 15 % (artículo 314).
• Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia, al igual que en los artículos anteriores, se incrementó la tarifa única sobre las ganancias ocasionales diferente a loterías, rifas y similares, que pasó del 10 % al 15 % (artículo 316).
Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
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La reforma tributaria modifica los artículos 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15 %.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que los impuestos de ganancias ocasionales, cuando se ganen loterías, rifas y similares continuarán siendo el 20 %, sin embargo, a las otras ganancias ocasionales la reforma tributaria les realizó los siguientes ajustes:
• Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales tuvo un incremento del 10 % al 15 % (artículo 313 del ET).
• Para las personas naturales residentes, el incremento de la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares pasó del 10 % al 15 % (artículo 314).
• Para el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia, al igual que en los artículos anteriores, se incrementó la tarifa única sobre las ganancias ocasionales diferente a loterías, rifas y similares, que pasó del 10 % al 15 % (artículo 316).
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