¿EL EMPLEADOR PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR?

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Por medio de este video explicaremos cuando el empleador puede solicitar la pensión de vejez de los trabajadores particulares, trabajadores oficiales y empleados públicos.
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No soy abogado. Tengo dos preguntas:
1. ¿Como es que una ley de 2003 es revisda por una sentencia de la corte Constitucional de tres años antes (2000)?
2. ¿No aplica, más bien, la sentencia C-1037 de 2003? Esta sentencia resuelve:
"Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente."
Mi conclusión es que un empleador sí puede pedir unilateralmente la pensión de un trabajador, sin contar con su autorización, y despedirlo con justa causa, cuando éste ya se encuentre en la nómina del fondo de pensiones correspondiente.

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