Procedimiento Disciplinario Ordinario, en la Ley 734 de 2002 - Investigación Disciplinaria 2.0.

preview_player
Показать описание
El legislador dispuso en el artículo 152, de la Ley 734 de 2002, la estimación que jurídicamente consideró para estructurar la etapa de investigación disciplinaria, al tiempo que demuestra las condiciones que deben estar presentes para que esta se configure.

A diferencia de la indagación preliminar, este momento procesal sí implica la iniciación de un proceso formalmente dicho, con unas condiciones que la hacen más sólida, por lo que en la ley se han determinado las diferentes causales de procedencia.

Ocampo Law Firm
Facebook:
Twitter:
Instagram:
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Es decir que los procesos que iniciaron con ley 734 continúan hasta cuando se haga la imputación ? Y siguen con ley 1952? Porque se prorrogó la entrada en vigencia la ley 1952 para que se culminara la investigación y se realizara la imputación …

ruthr
Автор

Esta ley no se derogo por la 1952 del 2019?.

andresalejandromoran