Administrador Provisional en una Propiedad Horizontal / Conjunto Residencial

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Conozca la figura del administrador provisional de una propiedad horizontal. el rol de la constructora en este figura y sus consecuencias.

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Hola, teniendo en cuenta el 4 punto, el administrador provisional puede alegar cobros adicionales a los nuevos dueñosuna vez se entrega la administración, por haber definido mal el presupuesto inicial ? Muchas gracias por su orientación

jenifermantilla
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El concepto de primera asamblea no existe en la ley.

El derecho de reunirse en asamblea de propietarios existe desde el momento en que se realice la primera venta, nuevo dueño o adquirente, negar esto es ir contra la ley y negarle a los nuevos propietarios el derecho que les corresponde, como sería entre otros el de impugnar las desiciónes.

Esta primera asamblea es una mala práctica para que el propietario inicial (constructor o fiduciaria) seguir manteniendo su posición dominante, porque hasta tanto no presente el cumplimiento de la condicion contenida en el art. 52 de la ley a los nuevos propietarios este seguirá con su poder.
Ello le permite.. Que ingrese al presupuesto valores por los cuales los nuevos propietarios no tienen porque participar en estos (vigilancia (para todo el proyecto), servicios pub domiciliarios, ingresando consumos no reales para el conjunto (no individualiza ni legalizan micromedidores para la copropiedad), demorar la entrega de la copropiedad conforme a lo estipulado en la licencia de construcción del proyecto. Entre otros.

El administrador provisional (constrúctora o fiduciaria) realiza el presupuesto " pero es la asamblea general de propietarios quien lo aprueba", los administradores no están facultados para fijar la cuota de administración.

johnedinsonsotohernandez
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ES EL DUEÑO INICIAL QUIEN DEBE CITAR A LA PRIMERA ASAMBLEA

luzmarinaparra