Deberes Generales de los Médicos

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Deberes Generales de los Médicos
Artículo 1°
El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la
preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en
todas las circunstancias el deber primordial del médico.
Artículo 2°
El médico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el
procurar estar informado de los avances del conocimiento médico. La actitud
contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al
paciente la ayuda requerida.
Artículo 3°
En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el médico no hará distinción
por razones de religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a partido o posición
social.
Artículo 4°
Los deberes del médico hacia sus enfermos, deberán ser observados siempre
con el mismo celo y la elevada preocupación que el profesional otorga al
ejercicio de sus propios derechos individuales, sociales y gremiales.
Artículo 5°
En todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, el médico deberá
asegurar la atención de los enfermos graves o en condiciones de urgencia.
Artículo 6°
Es deber ineludible de todo médico acatar los principios de la fraternidad,
libertad, justicia e igualdad, y los derechos inherentes a ellos consagrados en la
Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de
Principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela
En consecuencia, ante situaciones de fuerza determinantes de regímenes que
desconozcan el ejercicio de la libertad y la dignidad de hombre, los médicos se
limitarán al cumplimiento del deber profesional. Deberes Generales de los Médicos
Artículo 1°
El respeto a la vida y a la integridad de la persona humana, el fomento y la
preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en
todas las circunstancias el deber primordial del médico.
Artículo 2°
El médico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el
procurar estar informado de los avances del conocimiento médico. La actitud
contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al
paciente la ayuda requerida.
Artículo 3°
En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el médico no hará distinción
por razones de religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a partido o posición
social.
Artículo 4°
Los deberes del médico hacia sus enfermos, deberán ser observados siempre
con el mismo celo y la elevada preocupación que el profesional otorga al
ejercicio de sus propios derechos individuales, sociales y gremiales.
Artículo 5°
En todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, el médico deberá
asegurar la atención de los enfermos graves o en condiciones de urgencia.
Artículo 6°
Es deber ineludible de todo médico acatar los principios de la fraternidad,
libertad, justicia e igualdad, y los derechos inherentes a ellos consagrados en la
Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de
Principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela
En consecuencia, ante situaciones de fuerza determinantes de regímenes que
desconozcan el ejercicio de la libertad y la dignidad de hombre, los médicos se
limitarán al cumplimiento del deber profesional.
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