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Que IMPUESTOS paga un AUTÓNOMO en 2023 en España | UN TIO LEGAL
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En general, los autónomos deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2023.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que grava el consumo y siempre recae sobre el consumidor final.
En todos los casos, es la empresa o el autónomo quien actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que pagan a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Éste impuesto se paga trimestralmente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
Aquellos autónomos que ejercen su actividad con una sociedad mercantil, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF. El IRPF es un impuesto que se paga trimestralmente.
El Modelo 130 está formado, por el adelanto que pagarás de tu beneficio, es decir, con este modelo realizas lo que se conoce como pago fraccionado a cuenta del IRPF.
Hay que tener en cuenta que, los autónomos que realizan actividades profesionales podrán no tener que presentar el modelo 130 de forma trimestral. Para ello, al menos el 70% de los ingresos procedentes de su actividad profesional, deberán haber tenido retención o ingreso a cuenta por parte de su pagador.
Declaración de la Renta
Al igual que el resto de contribuyentes, los autónomos también tienen que hacer la Declaración de la Renta o Modelo 100, en el cual, no sólo habrá que incluir los gastos e ingresos de autónomos, sino que, habrá que añadir cualquier otro ingreso o gasto, como, por ejemplo, si trabajas para una empresa por cuenta propia, si pagas la hipoteca de la vivienda habitual, si has aportado a tu plan de pensiones, etc.
También se tendrá en cuenta los datos personales y familiares.
Una vez tengas todos los datos incluidos, tendrás que ver si tu cuota íntegra es mayor a esos pagos que has hecho con el Modelo 130 (entonces, tendrás que pagar), o si, por el contrario, esa cuota es menor, y, por tanto, te devolverán lo que hayas pagado de más.
Se presenta de forma anual, en un plazo que va desde abril hasta junio.
Se presentará de manera trimestral, los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
El porcentaje que te tocará pagar por tus beneficios, será el 20% sobre la diferencia, entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA), obteniendo así el importe a ingresar.
En este modelo se incluirán los datos de forma acumulativa, es decir, el segundo trimestre, estará formado por el primero más el segundo, así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año.
1º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Enero a Marzo): 20 de abril
2º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Abril a Junio) + 1º trimestre 130: 20 de julio
3º trimestre: INGRESOS – GASTOS (Julio a Septiembre) + 1º trimestre 130 + 2º Trimestre 130: 20 de octubre
4º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Octubre a Diciembre) + 1º Trimestre 130 + 2º Trimestre 130 + 3º Trimestre 130: 20 de enero
Hay que saber también que, en función del resultado, la presentación de la declaración se realizará de la siguiente forma:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, “a pagar”, el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso correspondiente. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0, el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet, presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos.
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En general, los autónomos deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2023.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que grava el consumo y siempre recae sobre el consumidor final.
En todos los casos, es la empresa o el autónomo quien actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que pagan a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Éste impuesto se paga trimestralmente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
Aquellos autónomos que ejercen su actividad con una sociedad mercantil, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF. El IRPF es un impuesto que se paga trimestralmente.
El Modelo 130 está formado, por el adelanto que pagarás de tu beneficio, es decir, con este modelo realizas lo que se conoce como pago fraccionado a cuenta del IRPF.
Hay que tener en cuenta que, los autónomos que realizan actividades profesionales podrán no tener que presentar el modelo 130 de forma trimestral. Para ello, al menos el 70% de los ingresos procedentes de su actividad profesional, deberán haber tenido retención o ingreso a cuenta por parte de su pagador.
Declaración de la Renta
Al igual que el resto de contribuyentes, los autónomos también tienen que hacer la Declaración de la Renta o Modelo 100, en el cual, no sólo habrá que incluir los gastos e ingresos de autónomos, sino que, habrá que añadir cualquier otro ingreso o gasto, como, por ejemplo, si trabajas para una empresa por cuenta propia, si pagas la hipoteca de la vivienda habitual, si has aportado a tu plan de pensiones, etc.
También se tendrá en cuenta los datos personales y familiares.
Una vez tengas todos los datos incluidos, tendrás que ver si tu cuota íntegra es mayor a esos pagos que has hecho con el Modelo 130 (entonces, tendrás que pagar), o si, por el contrario, esa cuota es menor, y, por tanto, te devolverán lo que hayas pagado de más.
Se presenta de forma anual, en un plazo que va desde abril hasta junio.
Se presentará de manera trimestral, los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
El porcentaje que te tocará pagar por tus beneficios, será el 20% sobre la diferencia, entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA), obteniendo así el importe a ingresar.
En este modelo se incluirán los datos de forma acumulativa, es decir, el segundo trimestre, estará formado por el primero más el segundo, así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año.
1º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Enero a Marzo): 20 de abril
2º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Abril a Junio) + 1º trimestre 130: 20 de julio
3º trimestre: INGRESOS – GASTOS (Julio a Septiembre) + 1º trimestre 130 + 2º Trimestre 130: 20 de octubre
4º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Octubre a Diciembre) + 1º Trimestre 130 + 2º Trimestre 130 + 3º Trimestre 130: 20 de enero
Hay que saber también que, en función del resultado, la presentación de la declaración se realizará de la siguiente forma:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, “a pagar”, el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso correspondiente. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0, el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet, presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos.
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