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ARTÍCULO 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León
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ARTÍCULO SEPTIMO de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con los comentarios siempre atinados de Jorge Fernández Souza, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y miembro de Serapaz. Twitter FdzSou
La libertad de opinión, de difundir información e ideas, de expresarse, es el derecho señalado en el Artículo Séptimo Constitucional. Prohibe coartar esa libertad con medidas como restringir por parte de autoridades o particulares el papel que se utiliza para imprimir, o mediante controles de frecuencias radioeléctricas o de cualquier otro medio o tecnología para la información o transmisión de ideas.
El Artículo prohibe también la censura previa y pone como único límite a la libertad de difusión, establecido en el Artículo Sexto, es decir, que no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que se provoque algún delito o que altere el orden público. Establece también que no pueden secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información.
Siendo en la vida social y política muy importante esta libertad de opinión y de expresión, y estando el derecho establecido constitucionalmente, SIN EMBARGO, en la práctica no faltan los obstáculos. El lamentable número de periodistas asesinados, la supresión de programas de comunicadores o comunicadoras destacadas, e inclusive, demandas judiciales infundadas contra periodistas, son formas que limitan notablemente este derecho.
La libertad de opinión, de difundir información e ideas, de expresarse, es el derecho señalado en el Artículo Séptimo Constitucional. Prohibe coartar esa libertad con medidas como restringir por parte de autoridades o particulares el papel que se utiliza para imprimir, o mediante controles de frecuencias radioeléctricas o de cualquier otro medio o tecnología para la información o transmisión de ideas.
El Artículo prohibe también la censura previa y pone como único límite a la libertad de difusión, establecido en el Artículo Sexto, es decir, que no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que se provoque algún delito o que altere el orden público. Establece también que no pueden secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información.
Siendo en la vida social y política muy importante esta libertad de opinión y de expresión, y estando el derecho establecido constitucionalmente, SIN EMBARGO, en la práctica no faltan los obstáculos. El lamentable número de periodistas asesinados, la supresión de programas de comunicadores o comunicadoras destacadas, e inclusive, demandas judiciales infundadas contra periodistas, son formas que limitan notablemente este derecho.
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