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✅ Deducción de colegiaturas | ¿Cómo? y principales requisitos

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¿De dónde proviene este estímulo fiscal?
El 26 de diciembre de 2013, se publicó un decreto denominado “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” que hasta la fecha sigue vigente.
Este decreto contiene diversos beneficios fiscales dentro de los cuales se encuentra el disminuir de la base anual del Impuesto Sobre la Renta, los pagos por servicios particulares de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, es decir, las colegiaturas.
¿A quién beneficia este estimulo?
El estímulo beneficia fiscalmente al contribuyente que realiza pagos de colegiaturas en escuelas particulares de nivel preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.
Considerando que no se incluyen dentro del estímulo fiscal a la licenciatura, maestría y doctorado, ya que no forman parte de la educación básica y media superior.
Los pagos por colegiaturas susceptibles a deducción pueden ser en beneficio de la educación del propio contribuyente, su cónyuge, concubina o concubinario, familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos (excepto el contribuyente) obtengan ingresos que no exceda de 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) anual.
¿Existen limitantes en las cantidades a deducir?
La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
¿Cómo obtener el beneficio del estímulo fiscal de deducción de colegiaturas?
Los requisitos para aprovechar el beneficio del estímulo fiscal de colegiaturas son muy específicos, por lo que se debe cumplir con cada uno de ellos, para así lograr disminuir estos pagos de la carga fiscal.
Estos requisitos son:
- Solo aplica el pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
- Los pagos deben ser única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno, sin incluir inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
- El medio de pago debe ser exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios; no en efectivo, ya que no se podrán deducir, lo cual deberá indicarse en el CFDI mediante la clave correspondiente.
- Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; se podrá deducir el mayor.
- La factura deberá contener el complemento de datos que incluya el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.
- El campo "Uso del CFDI" de la factura deberá ser por pagos por servicios educativos.
- La clave de producto y servicio dentro del CFDI deberán corresponder a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
- Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiaturas).
- La aplicación del estímulo fiscal es por persona, por ejemplo, en el caso de los hijos (incluidos los hijos adoptados) se aprovecharán los estímulos que correspondan al número de descendientes.
Los pagos que realicen los contribuyentes por concepto de colegiaturas podrán disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiera resultar a cargo, siempre y cuando cumpla con las disposiciones que el decreto determina, por lo que se debe poner especial atención en ello.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
El 26 de diciembre de 2013, se publicó un decreto denominado “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” que hasta la fecha sigue vigente.
Este decreto contiene diversos beneficios fiscales dentro de los cuales se encuentra el disminuir de la base anual del Impuesto Sobre la Renta, los pagos por servicios particulares de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, es decir, las colegiaturas.
¿A quién beneficia este estimulo?
El estímulo beneficia fiscalmente al contribuyente que realiza pagos de colegiaturas en escuelas particulares de nivel preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente.
Considerando que no se incluyen dentro del estímulo fiscal a la licenciatura, maestría y doctorado, ya que no forman parte de la educación básica y media superior.
Los pagos por colegiaturas susceptibles a deducción pueden ser en beneficio de la educación del propio contribuyente, su cónyuge, concubina o concubinario, familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos (excepto el contribuyente) obtengan ingresos que no exceda de 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) anual.
¿Existen limitantes en las cantidades a deducir?
La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
¿Cómo obtener el beneficio del estímulo fiscal de deducción de colegiaturas?
Los requisitos para aprovechar el beneficio del estímulo fiscal de colegiaturas son muy específicos, por lo que se debe cumplir con cada uno de ellos, para así lograr disminuir estos pagos de la carga fiscal.
Estos requisitos son:
- Solo aplica el pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
- Los pagos deben ser única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno, sin incluir inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
- El medio de pago debe ser exclusivamente por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios; no en efectivo, ya que no se podrán deducir, lo cual deberá indicarse en el CFDI mediante la clave correspondiente.
- Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; se podrá deducir el mayor.
- La factura deberá contener el complemento de datos que incluya el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.
- El campo "Uso del CFDI" de la factura deberá ser por pagos por servicios educativos.
- La clave de producto y servicio dentro del CFDI deberán corresponder a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
- Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiaturas).
- La aplicación del estímulo fiscal es por persona, por ejemplo, en el caso de los hijos (incluidos los hijos adoptados) se aprovecharán los estímulos que correspondan al número de descendientes.
Los pagos que realicen los contribuyentes por concepto de colegiaturas podrán disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiera resultar a cargo, siempre y cuando cumpla con las disposiciones que el decreto determina, por lo que se debe poner especial atención en ello.
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