Recibo y Entrega de la administración y consejo de Administración.

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ARTÍCULO 50. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional podrá disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administradores de edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del edificio o conjunto para el año en que se realiza la respectiva designación.

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ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
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Комментарии
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Los copropietarios pueden solicitar que se les permita ver la entrega de todos y cada uno de los documentos en mención?

eddiperez
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Un saludo cordial, mi pregunta es : di en una copropiedad no existe comité de convivencia, como se solucionan los conflictos entre vecinos?

rafaelantonioyepesc.
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Buenos días, para preguntar si un administrador puede cambiar las decisiones de la asamblea del año anterior a su disposición, y también si estás decisiones tienen vigencia.

nestormartinez
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Buenas noches, en el caso cuando falleció el administrador llevando varios años y el antiguo se fue del sector; quedó quedando a cargo el presidente de la junta, quien responde cuando hay un faltante (dinero),

marthacastro
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¿Que pasa si el consejo no quiere nombrar administracion?

plutarcocriterion
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Buenos días
Una pregunta cuando un residente comete un delito que se debe hacer ante ese recidente

margaritabarrera
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Buenas tardes. Les agradezco me informen el medio para inscribirse al diplomado del 17 de agosto. Gracias

luzstellalagosbeltran
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Señores... Buen día, les agradecería resolver esta inquietud....Un miembro del Consejo de Administración pueden ser nombrado "Tesorero de la Agrupación...? Mil gracias...Quedo atento..

joseantonioladinomoreno
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Como enterarse de otro Diplomado valor, ya que no me enteré antes?

luzamandasantos
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Cada que se reune el Consejo tiene que levantar un acta ???

sofiacajiao
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Valdría la pena hablar sobre lo mas importante que aprueba la asamblea: EL PRESUPUESTO 😶

miguelcuca
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Buena noche, la constructora cita a asamblea extraordinaria para entregar la administración, pero el conjunto no tiene personería jurídica debido a que el lote está global con 3 proyectos de vivienda de mas? Es legal esa citación y se debe recibir esa administración si el conjunto no tiene personería jurídica?

leidyescobar
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Buenos tardes, es verdad que un administrador trabaja gratis a pesar de que esta en déficit en 4 años

luisalejandrodejoybetancou
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Que pasa si el adm dice que no realiza entrega si se encuentra un miembro del consejo, que ella no quiere que este?

biancavegaperez
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Por favor quien entrega la administración provisional, en la asamblea, puede votar y hacerse elegir en el concejo nuevo? Vota por las unidades no vendidas, en este caso tiene el 35% no vendidos.

jairosaenz
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Muy buen día! Por favor quiero explicación cuándo el Consejo se auto elige y repiten años en el cargo, es válido??

SOFIASUAREZ-bxre
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Como proceder cuando la constructora hace entrega a la 1 concejo administrativo

mallypatarroyo
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Una pregunta si alguna persona se postula al consejo si no es propietario que aser

amparoramirez
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El.consejo de administracion es reacio la firma de aceptacion de cargosm.

napoleonchuscanochivata
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Cuando se pierde el dinero en un consejo falsificación de firmas

gracielaacosta