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SCJN hizo público el proyecto de resolución contra la reforma Judicial
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La Corte hizo público el proyecto de resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos nacionales y locales, así como diputadas y diputados de congresos locales contra la reforma al Poder Judicial.
Es la propuesta que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentará al Pleno y que propone declarar inválidas diversas disposiciones de la Reforma, centralmente, por atentar contra la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia.
Plantea que la Corte es competente para analizar reformas a la Constitución de forma excepcional, cuando resulte claro, directo y evidente que se hace valer una vulneración a la forma republicana, democrática, representativa, laica y federal del Estado mexicano.
Entre los principales argumentos de la propuesta están:
Que el régimen transitorio para juezas y jueces de distrito, y a magistradas y magistrados de circuito implica una remoción, a pesar de que se les permite concursar en la elección extraordinaria de 2025 o en las elecciones de 2027, lo que atenta contra la independencia judicial.
Que la nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de jueces y magistrados de la Judicatura Federal es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial.
En especial, que este sistema de postulación de candidatos genera tal cantidad que, para el electorado, será imposible emitir un voto informado y, por lo tanto, celebrar una elección auténtica.
Argumenta que la medida de los jueces sin rostro es contraria a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal.
Estima que las facultades del Tribunal de Disciplina no están definidas adecuadamente, por lo que podría haber interpretaciones que permitieran evaluar, en un procedimiento disciplinario, el criterio jurídico de una persona juzgadora como elemento para determinar su responsabilidad administrativa.
Por otra parte, el ministro ponente explica que, ante la injustificada erosión en la opinión pública sobre el actuar de la Corte y de la necesaria mesura que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión no habrá pronunciamiento sobre la reforma al régimen aplicable a las ministras y a los ministros.
Esto, subraya, con el deseo de poner final a la crisis constitucional en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión.
Por ello, insistió, no habrá análisis del régimen para las ministras y ministros que ocupan actualmente el cargo, y, adicionalmente, el análisis relativo al régimen aplicable a las ministras y a los ministros que serán electos mediante el voto popular, por lo que esas disposiciones se mantendrían vigentes.
Es la propuesta que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentará al Pleno y que propone declarar inválidas diversas disposiciones de la Reforma, centralmente, por atentar contra la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia.
Plantea que la Corte es competente para analizar reformas a la Constitución de forma excepcional, cuando resulte claro, directo y evidente que se hace valer una vulneración a la forma republicana, democrática, representativa, laica y federal del Estado mexicano.
Entre los principales argumentos de la propuesta están:
Que el régimen transitorio para juezas y jueces de distrito, y a magistradas y magistrados de circuito implica una remoción, a pesar de que se les permite concursar en la elección extraordinaria de 2025 o en las elecciones de 2027, lo que atenta contra la independencia judicial.
Que la nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de jueces y magistrados de la Judicatura Federal es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial.
En especial, que este sistema de postulación de candidatos genera tal cantidad que, para el electorado, será imposible emitir un voto informado y, por lo tanto, celebrar una elección auténtica.
Argumenta que la medida de los jueces sin rostro es contraria a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal.
Estima que las facultades del Tribunal de Disciplina no están definidas adecuadamente, por lo que podría haber interpretaciones que permitieran evaluar, en un procedimiento disciplinario, el criterio jurídico de una persona juzgadora como elemento para determinar su responsabilidad administrativa.
Por otra parte, el ministro ponente explica que, ante la injustificada erosión en la opinión pública sobre el actuar de la Corte y de la necesaria mesura que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión no habrá pronunciamiento sobre la reforma al régimen aplicable a las ministras y a los ministros.
Esto, subraya, con el deseo de poner final a la crisis constitucional en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión.
Por ello, insistió, no habrá análisis del régimen para las ministras y ministros que ocupan actualmente el cargo, y, adicionalmente, el análisis relativo al régimen aplicable a las ministras y a los ministros que serán electos mediante el voto popular, por lo que esas disposiciones se mantendrían vigentes.
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