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✅ ¿Puedo volver a RIF si me cambiaron a RESICO PF? | Cambio de RESICO PF a RIF
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De acuerdo con lo aprobado en la miscelánea fiscal del 2022, el SAT es el encargado de migrar a los contribuyentes desde sus regímenes actuales al nuevo RESICO, considerando la información que se encuentra en su base de datos, que en algunas ocasiones no es precisa o suficiente.
De acuerdo a lo anterior, las personas físicas que decidieron continuar tributando en el Régimen en el que se encontraban, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de enero de 2022, de no haber sido así, la autoridad fiscal realizó la actualización correspondiente en el RFC, a efectos de que dichos contribuyentes tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Por ello el SAT cambio automáticamente a algunos contribuyentes al nuevo régimen, pero no a todos ellos les conviene tributar en él, por lo que surgen muchas interrogantes, pero…
¿Qué se puede hacer para salir del RESICO?
Para comenzar hay que considerar que no todos los contribuyentes son elegibles para tributar en un determinado régimen, de modo que, primero se debe tomar en cuenta que se cumplan con los requisitos exigibles del régimen al que se desea migrar.
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¿Se puede volver al RIF si fui cambiado a RESICO? ¿Si cambié de RIF a RESICO puedo volver a ser RIF?
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su regla 3.13.12. estipula que una vez que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) las personas físicas que permanecían en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales, no podrán regresar a él, debido a que éste desapareció a partir de este año, ya no existe en la nueva ley, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la sección II sobre RIF, por lo tanto regresar al RIF ya no será posible y se tendrá que comenzar a cumplir con las nuevas obligaciones.
¿Qué pasa con otro Régimen?
En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación a través del Portal del SAT antes del 31 de enero del 2023, sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Por consiguiente, el cambio no surtirá efecto en el año en curso, por lo que lo más conveniente es permanecer en el régimen asignado por la autoridad durante todo el ejercicio fiscal, cumplir con las obligaciones que demande y realizar la declaración anual, presentar el aviso antes de la fecha límite del 2023 y así cambiar de régimen (excepto RIF) en tiempo y forma.
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¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
De acuerdo a lo anterior, las personas físicas que decidieron continuar tributando en el Régimen en el que se encontraban, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de enero de 2022, de no haber sido así, la autoridad fiscal realizó la actualización correspondiente en el RFC, a efectos de que dichos contribuyentes tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Por ello el SAT cambio automáticamente a algunos contribuyentes al nuevo régimen, pero no a todos ellos les conviene tributar en él, por lo que surgen muchas interrogantes, pero…
¿Qué se puede hacer para salir del RESICO?
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¿Se puede volver al RIF si fui cambiado a RESICO? ¿Si cambié de RIF a RESICO puedo volver a ser RIF?
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su regla 3.13.12. estipula que una vez que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) las personas físicas que permanecían en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales, no podrán regresar a él, debido a que éste desapareció a partir de este año, ya no existe en la nueva ley, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la sección II sobre RIF, por lo tanto regresar al RIF ya no será posible y se tendrá que comenzar a cumplir con las nuevas obligaciones.
¿Qué pasa con otro Régimen?
En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación a través del Portal del SAT antes del 31 de enero del 2023, sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Por consiguiente, el cambio no surtirá efecto en el año en curso, por lo que lo más conveniente es permanecer en el régimen asignado por la autoridad durante todo el ejercicio fiscal, cumplir con las obligaciones que demande y realizar la declaración anual, presentar el aviso antes de la fecha límite del 2023 y así cambiar de régimen (excepto RIF) en tiempo y forma.
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