Explicación sobre cómputo plazo para resolver

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Hoy os traigo un vídeo del que surgen muchas dudas!!

Os explico el cómputo de plazos del que dispone la administración para resolver.

PROFESOR: Manuel Efrén

Instagram: @leyesparaoposiciones
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Комментарии
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Me he vuelto loca con este tema. Por fin aclarado. Millón de gracias

pepagonzalezramon
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Claro clarinete!!! Así lo vemos sobre la práctica! Por más videos así!!!Muchas gracias Manuel!!! Buen día!!!

Samuel-qluy
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Eres un crack, gracias por aclararnos, porque es verdad que genera mucha inseguridad

yrmams
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Gracias por la aportación, que sepáis que me ayudáis mucho en este camino. 👍👍👍👍

illiesmohatarsequera
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Gracias! Me estaba volviendo loca. Me lo estaban explicando en la versión errónea. Que es imposible de entender.

nunuhb
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Gracias por la explicación. Buen video como siempre (en el cuadrito de tu imagen se te ve con tres líneas verticales y una horizontal).

antonioignacionoguerapardo
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He visto este video un montón de veces pk está súper didáctico. Lo que me genera duda, esque ese plazo que tiene la administracion para resolver y notificar, he visto en sitios que lo ven cumplido solo con la resolución pk luego consideran que la administración tiene 10 días mas para cursar la notificación, aunke ya esté fuera del plazo máximo para resolver. ?tu cómo lo ves?

madelmarcobos
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Gracias por la aclaracion porque era una gran duda que tenia

rutha
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Hola Manuel, gracias de antemano. Yo también fui otro más de los que lo escucharon de la forma equivocada. Además de eso también me explicaron que en caso de la administración, si el último día caía en inhábil, no se prorrogaba. Es decir, que la prórroga al primer día hábil siguiente era sólo para los interesados. No lo veo, ¿tú que opinas?

blastorron
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En un curso de Diputación de Valencia también computa quitando un día.

soniaduato
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Pues si no es por este vídeo, no lo habría llegado a entender bien del todo. ¡Gracias!

Angelucho
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Muchas gracias por tus vídeos. Respecto al cómputo de plazos hay una pregunta oficial que no le encuentro explicación. Se trata de la pregunta 12 del supuesto práctico II del examen extraordinario de promoción interna a C1 de la AGE de la OEP 2019 celebrado recientemente hace unas semanas. El supuesto dice: "El acuerdo de iniciación del expediente sancionador fue de fecha 08/06/2020. Dicho acuerdo fue notificado electrónicamente el 10/06/2020. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación hasta la fecha de notificación de la resolución". Pregunta: "Si la notificación de la resolución sancionadora se hubiese puesto a disposición de la empresa en la sede electrónica del Ministerio el día 09/06/2021, la resolución:" y la respuesta correcta es la A: "Estaría notificada en plazo". ¿Cómo puede ser esto???? Gracias!

metaldream
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¡Hola! La verdad que es un tema lioso, no entiendo muy bien porque quitan ese día... Entiendo que el concepto es claro.

uterillo
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Holaaaa, pero cuando es a solicitud del interesado sí que se cuenta el plazo a partir del día siguiente que haya tenido entrada la solicitud al órgano competente para tramitar el procedimento no?

Gracias por tus videos me vienen muy bien, estoy preparando el C1 de la Junta de Andalucía y lo común me viene genial.

cristinamolinasalas
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buenas. Entonces, si nos preguntan sobre el plazo para resolver en un supuesto seria de fecha a fecha? es que, según como lo mires, incluso se podria impugnar la pregunta en función de cómo esté formulada.

marfernandez
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Buenas Manuel!
Si en este caso, el afectado interpone recurso de alzada, lo puede interponer a partir del dia 18 Junio 2015 hasta el 17 de Agosto 2015? Y, suponiendo que el recurso se interpone el 18 de Junio de 2015, la Administración dispone hasta el 18 de Setiembre de 2015 para resolverlo?
Creo que lo he calculado bien pero llevo mucha confusión

PD: Gracias por el video

donelete
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Hay alguna sentencia más a modo de ejemplo? Me trae de cabeza este plazo..

irenemeison
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Y si de fecha a fecha hay un festivo por el medio de resta?😅

tigriciaflowers
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Tienes razón... Solo decirte q hace ya varios años en Tributos de la Xunta se les dio por interpretar el día de inicio y día de fin de la manera q expones en tu vídeo.. Erróneamente... De manera q el contribuyente q presentaba y pagaba el último día de plazo ( con el fecha a fecha interpretado de manera correcta) se le daba por fuera de plazo y le caía el recargo correspondiente... Imagínate la avalancha de recursos... Todo fue resuelto por el TSJ Galicia con un tirón de orejas a la administracion y la condena en costas... Todo por unos iluminados en la DGT que se les dio por interpretar restrictiva mente la norma... Tiempo y dinero perdidos.... En fin a veces parece q se interpreta la norma contra reo y no pro reo... Una penita

anadiaz