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Norma Jurídica, Elementos Componentes de la Norma y definición de Derecho - Canal Legal MX
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Publicado:
Agosto de 2016
Materia:
Marco Legal
Profesor:
M.I. Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas.
Profesor en el Tecnológico de Monterrey (TEC)
Productor:
Lic. José Luis Jaime Pérez
CONTENIDO TEMÁTICO
1.- Aspectos básicos del Derecho
1.1 Norma.
1.2 Supuestos jurídicos y consecuencias jurídicas.
1.3 Tipos de normas: morales, religiosas, de conveniencia social y jurídicas.
1.4 Características de las normas: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía.
1.5 Derecho.
1.6 Principales fuentes formales del derecho: ley, reglamento, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho.
1.7 Etapas del proceso legislativo.
1.8 Algunas clasificaciones del derecho: objetivo y subjetivo, real y personal, público, privado y social.
NORMA:
Es toda regla que pretende regir la conducta humana en sociedad.
NORMA JURÍDICA:
Es toda regla dictada por autoridad competente para regir u organizar la conducta humana en sociedad. Por regla general, las normas jurídicas confieren derechos e imponen obligaciones.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA:
Supuesto: Hipótesis que al realizarse acarrea una consecuencia de derecho.
Consecuencia: Resultado que debe aplicarse a causa de la realización de la situación abstracta prevista en la norma.
TIPOS DE NORMAS:
Jurídicas: Bilaterales, externas, coercibles y heterónomas.
Morales: Unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.
Religiosas: Unilaterales, internas, incoercibles y heterónomas.
Conveniencia Social: Unilaterales, externas, incoercibles y heterónomas.
Las normas de conveniencia social también se conocen como convencionalismos sociales.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS:
BILATERAL cuando confiere derechos e impone obligaciones. Es unilateral cuando solamente impone obligaciones.
EXTERNA cuando no toma en consideración la intención del sujeto sino que solamente considera el resultado material de la conducta. Es interna cuando toma en cuenta la intención del sujeto, sin importar el resultado material de la conducta.
COERCIBLE cuando su cumplimiento es exigible por la fuerza. Es incoercible cuando su cumplimiento no es exigible por la fuerza.
HETERÓNOMA cuando es creada por el medio externo, es decir, por alguien diferente al sujeto al cual se dirige.
AUTÓNOMA cuando es creada por la consciencia del propio sujeto al que se dirige.
DEFINICIÓN DE DERECHO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en sociedad.
INFORMES:
Teléfono: (WhatsApp) 3311867900
Guadalajara, Jalisco, México.
Canal Legal MX
Agosto de 2016
Materia:
Marco Legal
Profesor:
M.I. Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas.
Profesor en el Tecnológico de Monterrey (TEC)
Productor:
Lic. José Luis Jaime Pérez
CONTENIDO TEMÁTICO
1.- Aspectos básicos del Derecho
1.1 Norma.
1.2 Supuestos jurídicos y consecuencias jurídicas.
1.3 Tipos de normas: morales, religiosas, de conveniencia social y jurídicas.
1.4 Características de las normas: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía.
1.5 Derecho.
1.6 Principales fuentes formales del derecho: ley, reglamento, costumbre, jurisprudencia y principios generales del derecho.
1.7 Etapas del proceso legislativo.
1.8 Algunas clasificaciones del derecho: objetivo y subjetivo, real y personal, público, privado y social.
NORMA:
Es toda regla que pretende regir la conducta humana en sociedad.
NORMA JURÍDICA:
Es toda regla dictada por autoridad competente para regir u organizar la conducta humana en sociedad. Por regla general, las normas jurídicas confieren derechos e imponen obligaciones.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA:
Supuesto: Hipótesis que al realizarse acarrea una consecuencia de derecho.
Consecuencia: Resultado que debe aplicarse a causa de la realización de la situación abstracta prevista en la norma.
TIPOS DE NORMAS:
Jurídicas: Bilaterales, externas, coercibles y heterónomas.
Morales: Unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.
Religiosas: Unilaterales, internas, incoercibles y heterónomas.
Conveniencia Social: Unilaterales, externas, incoercibles y heterónomas.
Las normas de conveniencia social también se conocen como convencionalismos sociales.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS:
BILATERAL cuando confiere derechos e impone obligaciones. Es unilateral cuando solamente impone obligaciones.
EXTERNA cuando no toma en consideración la intención del sujeto sino que solamente considera el resultado material de la conducta. Es interna cuando toma en cuenta la intención del sujeto, sin importar el resultado material de la conducta.
COERCIBLE cuando su cumplimiento es exigible por la fuerza. Es incoercible cuando su cumplimiento no es exigible por la fuerza.
HETERÓNOMA cuando es creada por el medio externo, es decir, por alguien diferente al sujeto al cual se dirige.
AUTÓNOMA cuando es creada por la consciencia del propio sujeto al que se dirige.
DEFINICIÓN DE DERECHO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en sociedad.
INFORMES:
Teléfono: (WhatsApp) 3311867900
Guadalajara, Jalisco, México.
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