filmov
tv
Cómo declarar una herencia recibida en IRPF
![preview_player](https://i.ytimg.com/vi/kB8H02Oyuw4/maxresdefault.jpg)
Показать описание
#TuAsesorFiscalContigo #ConlaRentaNOArriesgues #TuAsesorFiscalTuTranquilidad
En 2019 he recibido una herencia ¿tengo que incluirlo en el IRPF?
Declarar una herencia es una situación que puede crear mucho desconcierto. En primer lugar quienes reciban esa herencia se enfrentarán al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que determina cada Comunidad Autónoma.
En este tutorial, nos centraremos en el ámbito del IRPF. Si en el ejercicio anterior recibiste una herencia, presta atención:
Se tendrá que declarar en el IRPF, aquellos rendimientos que se generen a partir del fallecimiento, por ejemplo intereses de cuentas de ahorro, rentabilidad de un depósito bancario, dividendos por acciones o bonos, fondos de inversión…
En caso de heredar una vivienda, se deberá reflejar en la declaración de la renta en proporción a los derechos heredados. Los borradores de Hacienda ya suele contener esos porcentajes, pero desde ASEFIGET recomendamos cotejar y comprobar si son correctos.
• Quienes adquieran el usufructo de esa vivienda deberán incluirlo y declararlo en Renta, en imputación de rentas inmobiliarias, si es la vivienda habitual del contribuyente no tributará.
• Quienes adquieran la nuda propiedad ,solo deberán informar en la Declaración de la Renta del porcentaje de propiedad asignada.
Si los bienes inmuebles se venden se genera una ganancia patrimonial (diferencia entre el valor de adquisición- el que figura en el Impuesto sobre Sucesiones y el valor de venta ), por lo que tributará en la Base Imponible del Ahorro, dependiendo de la escala al 19%, 21% o 23%.
En caso de que ese inmueble se alquile, el usufructuario será el que deba incluir esos ingresos como Rendimientos de Capital Inmobiliario. Podremos restarle los gastos por alquiler que permite la Ley de IRPF.
Por último, tenemos que tener en cuenta que también se tiene que realizar la Declaración de la Renta de la persona fallecida.
En 2019 he recibido una herencia ¿tengo que incluirlo en el IRPF?
Declarar una herencia es una situación que puede crear mucho desconcierto. En primer lugar quienes reciban esa herencia se enfrentarán al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que determina cada Comunidad Autónoma.
En este tutorial, nos centraremos en el ámbito del IRPF. Si en el ejercicio anterior recibiste una herencia, presta atención:
Se tendrá que declarar en el IRPF, aquellos rendimientos que se generen a partir del fallecimiento, por ejemplo intereses de cuentas de ahorro, rentabilidad de un depósito bancario, dividendos por acciones o bonos, fondos de inversión…
En caso de heredar una vivienda, se deberá reflejar en la declaración de la renta en proporción a los derechos heredados. Los borradores de Hacienda ya suele contener esos porcentajes, pero desde ASEFIGET recomendamos cotejar y comprobar si son correctos.
• Quienes adquieran el usufructo de esa vivienda deberán incluirlo y declararlo en Renta, en imputación de rentas inmobiliarias, si es la vivienda habitual del contribuyente no tributará.
• Quienes adquieran la nuda propiedad ,solo deberán informar en la Declaración de la Renta del porcentaje de propiedad asignada.
Si los bienes inmuebles se venden se genera una ganancia patrimonial (diferencia entre el valor de adquisición- el que figura en el Impuesto sobre Sucesiones y el valor de venta ), por lo que tributará en la Base Imponible del Ahorro, dependiendo de la escala al 19%, 21% o 23%.
En caso de que ese inmueble se alquile, el usufructuario será el que deba incluir esos ingresos como Rendimientos de Capital Inmobiliario. Podremos restarle los gastos por alquiler que permite la Ley de IRPF.
Por último, tenemos que tener en cuenta que también se tiene que realizar la Declaración de la Renta de la persona fallecida.