¿Qué es conservación de derechos de pensión? | Pensión IMSS

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El tercer requisito de pensión es “Contar con vigencia de derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos ante el IMSS”.

¿Pero qué pasa si no estás cotizando actualmente con un patrón? Aquí es donde entra el concepto de “conservación de derechos”.

La conservación de derechos es un estatus que concede el IMSS a sus asegurados después de una baja laboral y es un requisito para reclamar tu pensión.

La duración del estatus de conservación de derechos es igual a la cuarta parte del tiempo total cotizado desde la fecha de baja. Por ejemplo, si has cotizado 1,600 semanas, conservarás tus derechos para solicitar tu pensión por 400 semanas después de tu fecha de baja.

En caso de no contar con conservación de derechos, deberás cotizar de nuevo para poder recuperar tus derechos de pensión. El tiempo que deberás trabajar para recuperar tu derecho de pensión dependerá del tiempo transcurrido desde tu última cotización. Si han pasado más de 6 años, deberás cotizar un mínimo de 52 semanas para recuperar tus derechos y poder solicitar tu pensión.

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Комментарии
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Donde o quién me da la fecha exacta de conservación de derechos pensión ley 73

elchurris
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Hola quisiera preguntar si la conservacion de derechos aplica para ley 97 en pension por discapacidad. Gracias y bendiciones.

hectormartinez_guitar
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Debe tener mis derechos conservados para poder pedir la ayuda por desempleo? Ayuda por favor

neudelisperdomo
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¿A cuántos años de conservación de derechos corresponden esas 400 semanas cotizadas? ¿O cómo los calculo?

rossygarcia
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Me da la impresión que puede haber una impresión, pero si me equivoco, por favor corrígeme. La conservación de derechos a que se refiere el artículo 150 de la LSS establece que cuando un trabajador deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a pensión por el SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones, si dentro de este periodo de la cuarta parte de cotizaciones desea ejercer su derecho para efecto del SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA es posible si las semanas cubiertas lo respaldan, pero la cuarta parte de la que habla el 150 es para el seguro de invalidez y vida....Si el asegurado que dejó de estar en el régimen obligatorio desea hacer uso de sus semanas cotizadas para efecto del SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, entonces opera la regla de menos de 3 años de baja a su reinscripción al régimen obligatorio conserva sus derechos, más de 3 años y menos de 6 deberá cubrir 26 semanas para conservar derechos y más de 6 años, deberá cubrir 52 semanas.

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