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El rescate de los planes de pensiones y la fiscalidad si aportaste antes de 2007
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Dentro de los vídeos de la temática ‘Masterclass: Ahorrando para la jubilación’ incluimos una nueva entrega en que tratamos el caso del rescate de un plan de pensiones, teniendo en cuenta la transitoria para aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Hay que saber que con carácter general, la prestación se integrará al 100% en la base imponible, aunque existen situaciones en las que se podrá reducir un 40% la cantidad a integrar.
Estos casos son:
1. Capital como forma de cobro
2. Existencia de aportaciones anteriores a 01/01/2007
Desde el Instituto BBVA de Pensiones nuestra recomendación es la de realizar un estudio particularizado de la situación personal con el fin de elegir la mejor forma de cobro.
Con la existencia de aportaciones anteriores a 2007 y para beneficiarse de la reducción del 40% una buena opción de cobro sería una prestación en forma mixta:
- Capital por las aportaciones anteriores a 2007 con derecho a reducción del 40% en IRPF
- Renta temporal por el resto de los derechos consolidados
No olvides que el 40% aplica a todos los productos de ahorro para la jubilación, pero ésta solamente puede aplicarse en un solo ejercicio fiscal.
Hay que saber que con carácter general, la prestación se integrará al 100% en la base imponible, aunque existen situaciones en las que se podrá reducir un 40% la cantidad a integrar.
Estos casos son:
1. Capital como forma de cobro
2. Existencia de aportaciones anteriores a 01/01/2007
Desde el Instituto BBVA de Pensiones nuestra recomendación es la de realizar un estudio particularizado de la situación personal con el fin de elegir la mejor forma de cobro.
Con la existencia de aportaciones anteriores a 2007 y para beneficiarse de la reducción del 40% una buena opción de cobro sería una prestación en forma mixta:
- Capital por las aportaciones anteriores a 2007 con derecho a reducción del 40% en IRPF
- Renta temporal por el resto de los derechos consolidados
No olvides que el 40% aplica a todos los productos de ahorro para la jubilación, pero ésta solamente puede aplicarse en un solo ejercicio fiscal.