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¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
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Si todavía no estás seguro de la obligatoriedad que tenga tu negocio respecto a la Facturación Electrónica, en el video te lo explicamos todos.
En su Resolución 020, la DIAN definió quiénes deben facturar electrónicamente dependiendo de su actividad económica principal registrada en el RUT.
De acuerdo con la Resolución 042 de 2020, los obligados se llaman facturadores electrónicos, y aplica para las facturas electrónicas de venta y notas de débito o crédito.
Dependiendo de la actividad económica que desarrolle una empresa, varían los plazos impuestos para esa actividad. Y se dividen de la siguiente manera:
1. Responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)
2. Responsables del impuesto al consumo
3. Personas o entidades con calidad de comerciantes que ejerzan profesiones liberales o que enajenen bienes producto de una actividad agrícola o ganadera (esto independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN).
4. Comerciantes, importadores o prestadores de servicios; también quienes participen en las ventas a consumidores finales.
5. Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA y que presten sus servicios de acuerdo con lo descrito en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado a través del Régimen de tributación simple.
7. Entidades del Estado del orden nacional y territorial
8. Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
9. Instituciones educativas
10. Actividades de seguros y títulos de capitalización
11. Notarías
Si deseas ampliar tu conocimiento en Facturación Electrónica, este contenido te gustará:
En su Resolución 020, la DIAN definió quiénes deben facturar electrónicamente dependiendo de su actividad económica principal registrada en el RUT.
De acuerdo con la Resolución 042 de 2020, los obligados se llaman facturadores electrónicos, y aplica para las facturas electrónicas de venta y notas de débito o crédito.
Dependiendo de la actividad económica que desarrolle una empresa, varían los plazos impuestos para esa actividad. Y se dividen de la siguiente manera:
1. Responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)
2. Responsables del impuesto al consumo
3. Personas o entidades con calidad de comerciantes que ejerzan profesiones liberales o que enajenen bienes producto de una actividad agrícola o ganadera (esto independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN).
4. Comerciantes, importadores o prestadores de servicios; también quienes participen en las ventas a consumidores finales.
5. Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA y que presten sus servicios de acuerdo con lo descrito en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado a través del Régimen de tributación simple.
7. Entidades del Estado del orden nacional y territorial
8. Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
9. Instituciones educativas
10. Actividades de seguros y títulos de capitalización
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