Tipos de actas tributarias (acuerdo, disconformidad, conformidad)

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En menos de media hora damos un repaso a los tres diferentes tipos de actas que se pueden firmar, estudiando las particularidades de cada una de ellas y a partir de cuándo comienza a computar el plazo para recurrir y para pagar.
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Комментарии
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Hola Pablo, entendiéndose notificada la liquidación el 11 de febrero - entre los días 1 y 15 de cada mes - (minuto 20:40, "Actas en conformidad") y en lo referente al plazo de pago, ¿puede que éste sea hasta el día 20 de marzo y si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente, en vez de hasta el 5 de abril (art. 62.2 a) LGT)?. Muy buen vídeo explicando el tipo de actas. Muchas gracias y un saludo.

ddp
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Un video muy bueno, explicas super bien!

sunme
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Este tío es muuuuy crack y el libro que ha sacado bastante útil para preparar las oposiciones de thac

juli-nfyh
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magnifico, lo de los gráficos temporales para entender cada uno de los aspectos es un acierto. muchas gracias

enrrike
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Tenía dudas con las actas y lo explicas genial, de verdad que muchísimas gracias!

Javipido
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Gracias! Me has aclarado muchas dudas ! ❤

martalloret
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Buenos días Pablo, me ha encantado cómo lo has explicado, me estoy preparando las de Agentes y de verdad que hasta ahora nadie me lo había explicado así, qué suerte haber encontrado este vídeo, gracias!

Maca-ozzl
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Muchas gracias por este video. Me fue muy útil para comprender a fondo un trabajo para la universidad. Una suscriptora más.

yadanavega
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Solo señalar que el video tiene un pequeño error que para nada desluce su contenido. En el minuto 20:55 se dice que al ser notificada la liquidación en la 1era 15na del mes el PV se extiende hasta el 5 del 2do mes, siendo hasta el 20 del mes siguiente osea, 20 marzo (art 62.2 a) LGT. De cualquier forma muy buen contenido y muchas gracias por compartir tus conocimientos

frankbergado
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Muy bueno el vídeo para tener una idea panorámica el procedimiento inspector. Aunque en el minuto 20:40 has aplicado el 62.5 y no el 62.2. También el plazo es de 27 meses si el importe de la cifra anual de negocios es mayor a 5.700.000 euros. Pero el vídeo está genial y verlo desde un punto de vista de alguien que ha visto este tipo de procedimientos me ha gustado mucho.

davidmctf
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muy útil el video, del manual no entendía nada

violetapuoi
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¿Los procedimientos inspectores no pueden encomendarse a técnicos de hacienda? Qué raro

conradofernandez
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Hola Pablo buenos días. Genial exposición, pero me generó varias dudas:
1ª DUDA: El ACTA CON ACUERDO, como todo acta es una propuesta y no una liquidación, bien, entonces cuando firmas la aceptación del ACTA CON ACUERDO te exigen que lo avales o que lo deposites. Pasados los 10 dias y tácitamente sino te dicen nada en contra, eso ya se convierte en liquidación definitiva, y ahí ya pasamos a la fase del pago. Vale, aunque en el ACTA EN CONFORMIDAD, el procedimiento veo es más o menos igual, pero la duda es: EN ACTA DE CONFORMIDAD no te piden el aval o el depósito al firmarla?? en tu esquema no sale eso.

2ª DUDA: Cuando el actuario deriva la propuesta en forma de ACTA DE CONFORMIDAD, parece que ahí hay un tramite previo al acta de alegaciones, donde te ponen de manifiesto el expediente, pero no te enseñan el acta en cuestión. Pero ese trámite de alegaciones previo, veo NO existe en el ACTA CON ACUERDO, por tanto, el obligado tributario si lo llaman a filas para el trámite de alegaciones ya puede saber el tipo de acta que NO le espera: ACTA CON ACUERDO. (Lo que está claro que si hay alegaciones previas, esto acaba en ACTA EN CONFORMIDAD si te muestras más o menos dócil o en el peor de los casos: ACTA DE DISCONFORMIDAD si te pones díscolo y tiras al recto y no aceptas nada de lo que te relata el actuario)

alvarovericat
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¿que ocurriría si no se firma el acta en disconformidad?

carloslopezfernandez