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Facturación electrónica DIAN sector salud 2024 con RIPS en formato JSON
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Herramienta para generar los nuevos rips según resolución 1557 - 2275 del año 2023 y 2808 de 2022 con facturación electrónica sector salud integrada ante la DIAN
No dudes en preguntar!
Si tienes alguna duda pregunta en:
¿Quienes están obligados a presentar los rips de esta manera?
- Los prestadores de servicios de salud.
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
- Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
- Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
- Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
- Las administradoras de planes voluntarios de salud.
- Las administradoras de riesgos laborales.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES.
- Los organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud
- Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano.
- Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.
Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023
Resolución 1557 del 27 de septiembre de 2023
Resolución 2806 del 29 de diciembre de 2022
Resolución 2805 del 29 de diciembre de 2022
Resolución 1036 del 15 de junio de 2022
Resolución 510 del 30 de marzo de 2022
Resolución 1136 del 30 de julio de 2021
Resolución 506 del 19 de abril de 2021
Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021
Resolución 099 del 30 de octubre de 2020
Resolución 042 de 2020 del 5 de mayo de 2020
Decreto 358 del 5 de marzo de 2020
Email:
No dudes en preguntar!
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¿Quienes están obligados a presentar los rips de esta manera?
- Los prestadores de servicios de salud.
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.
- Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
- Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.
- Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
- Las administradoras de planes voluntarios de salud.
- Las administradoras de riesgos laborales.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES.
- Los organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud
- Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano.
- Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.
Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023
Resolución 1557 del 27 de septiembre de 2023
Resolución 2806 del 29 de diciembre de 2022
Resolución 2805 del 29 de diciembre de 2022
Resolución 1036 del 15 de junio de 2022
Resolución 510 del 30 de marzo de 2022
Resolución 1136 del 30 de julio de 2021
Resolución 506 del 19 de abril de 2021
Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021
Resolución 099 del 30 de octubre de 2020
Resolución 042 de 2020 del 5 de mayo de 2020
Decreto 358 del 5 de marzo de 2020
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