La aceptación de la letra de cambio (Lección 2. La letra de cambio. Aceptación, endoso y aval)

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@FranciscoGonzalezCastilla
Explicación del régimen del acepto cambiario. Artículos 25 a 34 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
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Комментарии
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En un video de 10 minutos he comprendido todo lo que había explicado mal mi profesora en 4 clases, ¡muchas gracias!

juliavela
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Buenísima explicación clara y concisa. Me ha sido muy útil para comprender tantas páginas de apuntes en las que estaba perdido, me ha abierto los ojos. Hacen falta profesores con esta vocación por enseñar. Fan de sus explicaciones. Le animo a que siga realizándolos. Un saludo desde Sevilla.

joserrasanchez
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Ojalá haberte tenido como profesor en la Universidad. Que maquina, gracias!!!

mariajosecastillopijierro
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Me encantan sus explicaciones y me son muy útiles sinceramente, muchísimas gracias! !!

danielagoncalvesgines
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Muchisimas gracias por el video, he aprobado gracias a ti !! :)

maitanesanz
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Si apruebo Mercantil II será por ti. Gracias héroe.

emiliomt
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El video me ha servido de gran ayuda! Aprobé gracias a tus explicaciones!

laramendanaplaza
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Buenos días, soy una alumna de la Universidad de Salamanca. En primer lugar decirle que son muy útiles sus vídeos para comprender la materia de las letras de cambio. Quería comentarle una duda que tengo, de cara al examen que haré de derecho mercantil próximamente, y no me queda muy claro; en el caso de que se emita la cambial cuyo librado es una empresa, por ejemplo, TRANSA, y se presente a la aceptación en una fecha X, siendo aceptada por Dña. MARÍA GONZÁLEZ, Siendo administradora única de la sociedad compradora, pero omite su condición de administradora, ¿El aceptante constaría como Dña. María González o al haber omitido tal condición, se pondría el nombre de la empresa?, ¿Habría que añadir las siglas p.p junto al nombre del aceptante en caso de que tuviese que poner en ese lugar a la administradora? ¡Muchas gracias!

eme.skincare
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¡Hola!, agradecería si pudiera explicarme la función que tienen en la letra el librador, el librado y el tenedor.
También me gustaría aclarar si es lo mismo: POSEEDOR = TOMADOR = TENEDOR.
Gracias.

Adrian-xbpw
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Buena explicación, me despejaron las dudas.

pedrorosales
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Oye muchas gracias, pero quedé en duda, yo tengo que hacer una exposición con los artículos 432, 433 y 434 de la aceptación.. y no entiendo mucho.

oriig
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Hola, me ha servido mucho el vídeo, explica muy claro todo, pero me surge una duda y es ¿si el librado solo es obligado cambiario en el momento en que acepta, de que modo paga al librador? No entiendo la letra para que serviría respecto de la relación librador- librado si este último puede no aceptar. GRACIASSS

cristinagarciagarrido
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MUy buen video, disculpe una pregunta, con que programa se hace esa presentacion de video

ing.javiercorrea
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La ley parece Q esta hecha para los deudores verdad ? Así Q yo tengo un vencimiento en x fecha y me voy al estranierò x x motivos cuando regreso el culpable de no cobrar soy yo, eso no es justo el Q deve deve pagar lo Q deve al maximo llegan a un acuerdo, es increible

linotissone